Una vía de escape para reducir la factura fiscal en algunas CC.AA.
En el punto de mira del Fisco desde hace años, por ser en algunas CC AA. una vía de escape para reducir la factura fiscal en caso de querer desprenderse de bienes con fuertes plusvalías, se temía que la nueva Ley de medidas de prevención contra el fraude fiscal supusiese el fin de los pactos sucesorios. Finalmente aprobada con una enmienda de última hora, ha logrado que sólo suponga un zarpazo ¿Quiere saber de qué se trata? Haga clic en el botón siguiente.Una vía de escape para reducir la factura fiscal en algunas CC.AA.
En el punto de mira del Fisco desde hace años, por ser en algunas CC AA. una vía de escape para reducir la factura fiscal en caso de querer desprenderse de bienes con fuertes plusvalías, se temía que la nueva Ley de medidas de prevención contra el fraude fiscal supusiese el fin de los pactos sucesorios. Finalmente aprobada con una enmienda de última hora, ha logrado que sólo suponga un zarpazo ¿Quiere saber de qué se trata?En qué consiste
El pacto sucesorio es un contrato que debe hacerse en escritura pública ante notario por el que se puede transmitir en vida todos o parte de los bienes que irían a parar a la herencia: inmuebles, acciones, fondos de inversión, obras de arte, etc.
• A diferencia del testamento, este pacto obliga a los contratantes y no puede revocarse ni modificarse, si no es con consentimiento de todos los firmantes, lo que reduce eventuales conflictos posteriores entre herederos. Excepcionalmente, puede modificarse de modo unilateral cuando se den las circunstancias previstas en la ley.
Sólo en ciertas CC.AA.
El pacto sucesorio se permite en Aragón, Galicia, Cataluña, País Vasco, así como en las Islas Baleares. Por tanto, pueden hacer uso de esta figura aquellos que tengan vecindad civil en estas CC.AA.
Lo que sí se ha modificado
A efectos del cálculo de la ganancia obtenida en IRPF por la transmisión de bienes recibidos por pactos sucesorios en los que no hubieran transcurrido 5 años desde el pacto -sin que hubiese mediado el fallecimiento del transmitente en el pacto- si el precio originario de no haber mediado tal pacto es inferior se tomará este para su cálculo. A efectos del Impuesto de Sucesiones, si han transcurrido menos de 4 años entre el pacto sucesorio y el fallecimiento, se acumularán a la herencia a la hora de tributar en este impuesto. También se acumulan los pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas dentro del plazo de 3 años, tributando como uno solo, algo que antes solo se aplicaba a las donaciones.
Ahorro de impuestos por sucesiones
Por un lado, la persona que recibe los bienes tributará por ellos en el Impuesto de Sucesiones – y no en el de donaciones –, pudiendo aplicarse las bonificaciones y exenciones generalmente más amplias de este impuesto. A excepción de Aragón al cónyuge o descendientes, pues en esta comunidad se impide aplicar la reducción del 100% de la base imponible del impuesto en los pactos sucesorios que supongan una transmisión de bienes en vida del causante
.• El devengo del Impuesto de Sucesiones se produce el mismo día de celebración del pacto sucesorio, si se entregan bienes en ese momento y debe declararse y pagarse en el plazo de 6 meses desde la firma del pacto (un año en Guipúzcoa y Vizcaya).
Y en IRPF
Por otro lado, al contrario de lo que ocurre cuando se donan bienes con ganancias que el donante debe tributar por las mismas en IRPF, el pacto sucesorio dejaba libre las de los bienes entregados a través de esta figura al igual que ocurre con los bienes heredados. De forma que si este “heredero en vida” se desprendía de ellos poco después, debía considerar como valor de adquisición el del momento del pacto sin sacar a la luz fiscal plusvalía alguna. Lo que supone por sí solo un ahorro entre el 19% y el 26% sobre la ganancia contenida.
• Supongamos p.ej. que estamos en Barcelona donde compró un piso hace 20 años por 150.000 euros que vale ahora 250.000 euros. En un pacto de padre a hijo, se ahorraría los 21.880 euros que pagaría el padre de IRPF por los 100.000 euros de ganancias en caso de donarlo. Eso sí, no podrá escapar de la plusvalía municipal de la Ciudad Condal que en tal piso pudiera rondar los 8.000 euros, ni del Impuesto de Sucesiones, que asciende a 421 euros (en 2019). Y si el hijo lo vende antes de que pasen 5 años sin que haya fallecido previamente su padre deberá considerar como valor de adquisición los 150.000 euros (250.000 en caso contrario).
Nuestra opinión
Si acumula pérdidas en sus bienes le saldrá más a cuenta venderlos antes de transmitirlos. Si acumula ganancias en sus bienes, el pacto sucesorio podría ahorrarle un buen puñado de euros en impuestos si en su CA se lo permiten y las sucesiones están menos gravadas que las donaciones. Y más si un futuro cambio endurece las transmisiones.
• Consulte siempre con un notario de confianza que conozca las peculiaridades de su comunidad autónoma antes de tomar cualquier decisión al respecto.
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