Análisis Tiempo de lectura: 2 min.
Publicado el  23 julio 2021

Impuesto de Transmisiones y Sucesiones y Donaciones, palo fiscal en ciernes

El nuevo “valor de referencia” servirá para calcular la base imponible de algunos impuestos. Vea qué implica.

Nuevo “valor de referencia”

La Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el 10 de julio pasado, incorpora entre otras cosas una modificación que afecta al cálculo de impuestos sobre inmuebles como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Sucesiones y Donaciones (ISD). La base imponible mínima pasa a ser el llamado “valor de referencia”, que publicará el Catastro cada año con base en precios de ventas realizadas ante notario. Si el contribuyente no está de acuerdo con la valoración será él quien deba impugnarla, cuando se produzca la liquidación del ITP en compraventas de inmuebles o el ISD en herencias o donaciones. Hacienda le pasa así la pelota de las famosas “comprobaciones de valor”.

Para saber qué implica este cambio pinche en el botón siguiente.

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