Ámbito de aplicación
Además de la declaración del IRPF, otra de las obligaciones para con el fisco tiene que ver con la declaración de la riqueza individual cuando esta supera ciertos límites. Es el conocido Impuesto sobre el Patrimonio, cuya presentación es obligatoria cuando: se tienen bienes y derechos por un valor superior a 2 millones de euros, sin tener en cuenta el importe de las deudas; o cuando el valor de los bienes menos las deudas superen el mínimo exento. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional, teniendo Navarra y País Vasco como territorios forales su propia normativa. A su vez, las comunidades autónomas de régimen común pueden variar el mínimo exento – establecido en 700.000 euros con carácter general –, modificar la tarifa, crear deducciones o bonificaciones. Es por eso, que se dan diferencias entre comunidades.
Ámbito de aplicación
Además de la declaración del IRPF, otra de las obligaciones para con el fisco tiene que ver con la declaración de la riqueza individual cuando esta supera ciertos límites. Es el conocido Impuesto sobre el Patrimonio, cuya presentación es obligatoria cuando: se tienen bienes y derechos por un valor superior a 2 millones de euros, sin tener en cuenta el importe de las deudas; o cuando el valor de los bienes menos las deudas superen el mínimo exento. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional, teniendo Navarra y País Vasco como territorios forales su propia normativa. A su vez, las comunidades autónomas de régimen común pueden variar el mínimo exento – establecido en 700.000 euros con carácter general –, modificar la tarifa, crear deducciones o bonificaciones. Es por eso, que se dan diferencias entre comunidades.
Un ejemplo ilustrativo
Supongamos que usted tiene un patrimonio neto de 700.000 euros – excluyendo la vivienda habitual –, hasta el 14 de julio de este año residía en Madrid y a partir del 15 de julio se trasladará a Extremadura. Cuando llegue la hora de cumplir con sus deberes con el fisco el próximo año, a efectos fiscales su comunidad de residencia será Madrid, ya que habrá sido en la que más días haya residido en 2021. Y es que la norma general dice que se tomará como lugar de residencia aquel donde se haya residido más de 183 días en el año. Así, en el ejemplo anterior, dado que el contribuyente residió más tiempo en Madrid, no tendrá que pagar el impuesto de patrimonio al estar exenta el 100% de la cuota. De haber sido al revés – haber residido más tiempo en Extremadura –, tendría que tributar por 200.000 euros, pues en esa comunidad el mínimo exento es de 500.000 euros.
• Pero a Hacienda no le basta solo con el número de días donde se haya residido. También tiene en cuenta otros criterios como dónde se encuentre el centro de intereses económicos; es decir, dónde esté la mayor fuente de sus ingresos (que siga trabajando en esa comunidad). Para evitar que se la cuelen con traslados ficticios de comunidad y así pagar menos en aquellas más baratas, las Haciendas autonómicas de las CC.AA. con el impuesto más alto llegan incluso a realizar comprobaciones de los consumos de luz, gas o agua del inmueble. Téngalo en cuenta si se ha trasladado y, por ejemplo, mantiene la vivienda alquilada o acude a ella regularmente; o si continúa trabajando en dicha comunidad y residiendo en otra.