A su favor o en su contra
No es el primero ni será el último quien, una vez presentada su declaración de IRPF, caiga en la cuenta de haber olvidado incluir algunos ingresos, gastos deducibles o aplicar una deducción a la que tenga derecho. De hecho, si es de los que se fían a pies juntillas de los datos descargados en manos del Fisco, sin que complete o haga comprobaciones por su parte antes de darlos por buenos -p.ej. en caso de ventas de acciones o gastos de inmuebles alquilados-, puede que así ocurra. Si es su caso, debe saber que es posible rectificar estos errores.La manera de modificar una declaración ya presentada varía dependiendo de que hayan causado un perjuicio a Hacienda o a usted como contribuyente.
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A su favor o en su contra
No es el primero ni será el último quien, una vez presentada su declaración de IRPF, caiga en la cuenta de haber olvidado incluir algunos ingresos, gastos deducibles o aplicar una deducción a la que tenga derecho. De hecho, si es de los que se fían a pies juntillas de los datos descargados en manos del Fisco, sin que complete o haga comprobaciones por su parte antes de darlos por buenos -p.ej. en caso de ventas de acciones o gastos de inmuebles alquilados-, puede que así ocurra. Si es su caso, debe saber que es posible rectificar estos errores.La manera de modificar una declaración ya presentada varía dependiendo de que hayan causado un perjuicio a Hacienda o a usted como contribuyente.
Consulte nuestra Guía Fiscal 2021- Ejercicio 2020 y la Guía Fiscal Foral 2021-Ejercicio 2020
“Se me olvidó incluir una deducción”: el perjudicado es el contribuyente
Si al declarar ha cometido un error que ha supuesto pagar de más o solicitar una devolución menor de la que le correspondía, puede solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
• Para ello, debe acceder a la plataforma RentaWeb identificándose p.ej. con el mismo número de referencia con el que presentó su declaración, y seleccionando la opción “Modificar declaración”.
• Se abrirá una pantalla en la que debe seleccionar “Modificar declaración presentada”. Una vez seleccionada, aparecerá en la página 3, en la que deberá marcar la casilla 127 del apartado “Solicitud de rectificación de la autodeclaración” y en la nueva pantalla que se abra en "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación...".
• Una vez marcada, aparecerán completados los datos con el resultado de la declaración que presentó. En su caso aparecerán el importe de devolución recibido y el número de justificante de la declaración presentada, por lo que solo deberá indicar el número de cuenta en la que desea que se realice la devolución y pulsar “Aceptar”.
• A continuación, seleccione los apartados que correspondan para corregir los errores o incluir los datos omitidos. En su caso, deberá incluir los datos en la casilla 0485 de la página 19(III)
• Compruebe el resultado de la solicitud de rectificación de la autoliquidación en el apartado “O. Regularización” de la página 23 (III) de la declaración. En la casilla 681 aparecerá el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva y en la casilla 682 el importe de la devolución percibida si resultó” a devolver”. En la casilla 685 aparecerá el resultado de la solicitud de rectificación.
• En todo caso, en al apartado “Resumen de declaraciones” deben aparecer esos 1.200 euros correspondientes a la pensión compensatoria.
• Si todo está correcto pulse el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.
• Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:
- Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
- Si el error provocó, como en su caso, que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
Venta de acciones: “me han devuelto de más”… en contra de Hacienda
Si usted pagó de menos o le devolvieron de más, no espere a que Hacienda le remita una paralela. Las paralelas por dejar de ingresar o por obtener una devolución superior a la debida pueden llevar una sanción que, en el mejor de los casos, será del 26,25% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente. Además, tendrá que pagar también intereses de demora.
• Mejor es presentar una declaración complementaria antes del requerimiento de Hacienda. Así evitará la sanción y sólo tendrá que pagar un recargo. Si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el día 30 de junio). Hacienda le exigirá un recargo del 5%, 10% o 15% respectiva-mente sobre el importe resultante a ingresar y no le exigirá ni sanción ni los intereses de demora devengados hasta la presentación de la complementaria.
• Si presenta la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 20%, no le exigirán sanción, pero sí tendrá que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
• Para presentar una complementaria deberá entrar en RentaWeb y completar el apartado “Declaración complementaria”. Si el resultado de su declaración fue a devolver y aún no ha recibido la devolución, deberá marcar la casilla 107.
• Dado que a usted ya le han devuelto, debe marcar la casilla “Declaración complementaria por razones distintas a la de la casilla anterior”. Al hacerlo se abrirá un desplegable con distintas causas por las que presenta la complementaria. En su caso deberá elegir la opción “i”. Después, en las dos últimas casillas deberá indicar el resultado a ingresar de la autoliquidación que presentó incorrectamente o bien la devolución que haya recibido si la autoliquidación fue “a devolver”. En su caso deberá indicar los 499,88 euros de importe devuelto.
• La cantidad indicada se trasladará automáticamente al apartado “O. Regularización” de la página 23 (III) de la declaración:
- en la casilla 676 el importe que ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva
- en la casilla 677 el importe de la devolución percibida si resultó a devolver. En su caso deben aparecer los 499,88 euros que le han devuelto.
• Luego debe ir al apartado de la declaración que desea modificar. En su caso deberá ir a la página 15(I), donde estará reflejada la venta de las acciones de Telefónica y marcar la casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”
• El resultado de la declaración complementaria aparecerá indicado en la casilla 680 de la página 23 (III) y en el documento de ingreso de la declaración.
• Compruebe el resultado seleccionando “Resumen de declaraciones”. Si todo está correcto pulse “presentar declaración” y después seleccione el sistema de pago y pulse “Firmar y enviar”.
• Complementarias 2016 a 2019. Para presentar una complementaria de estos ejercicios tendrá que utilizar RentaWeb. El procedimiento es similar al que hemos explicado anteriormente. Deberá entrar en RentaWeb y en este caso deberá completar el apartado “Declaración complementaria”.
Julio 2021 ¡Se me pasó el plazo!
• Si declara después del requerimiento de Hacienda, tendrá que abonar la siguiente sanción:
- Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del 26,25% de la cuota (si no se recurre ni contra la paralela ni contra la sanción y se paga la sanción en periodo voluntario), más los intereses de demora.
- Si la declaración es a devolver, 200 euros (150 si no recurre el requerimiento y paga la sanción en el periodo voluntario).
No pierda de vista: IRPF "caduca" a los 4 años
Una vez cumplidos 4 años del fin del periodo voluntario para presentar la declaración de un ejercicio fiscal, finaliza tanto la posibilidad de que usted pre-ente una rectificación y solicite la devolución de los ingresos indebidos, como para el Fisco el hacer una declaración paralela y sancionarle por los ingresos que usted olvidó declarar (o lo hizo mal). Las declaraciones de IRPF anteriores a 2016 ya han prescrito. Rectificar la de 2016 y siguientes también se hace de la misma forma que la de 2020.