Campaña de Renta 2020
La campaña de Renta 2020 ya está aquí (consulte el calendario IRPF 2020) y este año serán muchos más los contribuyentes obligados a presentar la declaración. El motivo es que durante 2020 muchas empresas se acogieron a algún ERTE. Como consecuencia de ello muchos trabajadores han cobrado el salario pagado por sus empresas y la prestación de la Seguridad Social derivada del ERTE, lo que implica haber tenido dos pagadores.
• Según la normativa, no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre que cumplan el resto de los requisitos para no declarar. Sin embargo, este límite se reduce a 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.
Solicitar el número de referencia
Si usted no tiene DNI electrónico, certificado digital o Cl@vePIN puede identi-icarse en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con el número de referencia para realizar todos los trámites relacionados con la declaración.
Puede solicitarlo a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello será necesario el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta de 2019, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta en 2019 o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, deberá disponer del número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
• También podrá hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria. El contribuyente puede descargar gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria” y presentar, entre otros trámites, su borrador o declaración de IRPF. Una vez instalada, para acceder a los datos es necesario identificarse, mediante certificado electrónico, Cl@vePIN o el número de referencia, que se puede solicitar desde la propia aplicación. Si ya la tiene instalada del año pasado, actualícela y podrá renovar el número de referencia para esta campaña.
Usar Renta WEB
Renta WEB es el servicio de ayuda que la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes en www.agenciatributaria.es para tramitar y presentar la declaración de IRPF. Para acceder a Renta WEB antes tendrá que identificarse usando el DNI electrónico o certificado digital, la cl@ve PIN o el número de referencia
¿Borrador o datos incorrectos?
Los borradores se elaboran solo con los datos que Hacienda tiene de los contribuyentes y puede que los datos estén incompletos o incorrectos. Confirmar un borrador incorrecto pagando de menos o solicitando una mayor devolución, puede provocar que Hacienda le envíe una paralela y hasta le exija una sanción. En otros casos, el contribuyente puede pagar más de lo que le corresponde. Por ello le recomendamos que se tome su tiempo y antes de confirmar el borrador revise todos y cada uno de los apartados. así como de los datos que le envíe el Fisco. Entre los errores y omisiones más frecuentes del borrador y de los datos fiscales que debe comprobar y modificar le aconsejamos poner atención en los siguientes.
Para seguir leyendo este artículo, pinche en el botón siguiente
Campaña de Renta 2020
La campaña de Renta 2020 ya está aquí (consulte el calendario IRPF 2020) y este año serán muchos más los contribuyentes obligados a presentar la declaración. El motivo es que durante 2020 muchas empresas se acogieron a algún ERTE. Como consecuencia de ello muchos trabajadores han cobrado el salario pagado por sus empresas y la prestación de la Seguridad Social derivada del ERTE, lo que implica haber tenido dos pagadores.
• Según la normativa, no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre que cumplan el resto de los requisitos para no declarar. Sin embargo, este límite se reduce a 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.
Solicitar el número de referencia
Si usted no tiene DNI electrónico, certificado digital o Cl@vePIN puede identi-icarse en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) con el número de referencia para realizar todos los trámites relacionados con la declaración.
Puede solicitarlo a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello será necesario el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta de 2019, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta en 2019 o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, deberá disponer del número IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular.
• También podrá hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria. El contribuyente puede descargar gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria” y presentar, entre otros trámites, su borrador o declaración de IRPF. Una vez instalada, para acceder a los datos es necesario identificarse, mediante certificado electrónico, Cl@vePIN o el número de referencia, que se puede solicitar desde la propia aplicación. Si ya la tiene instalada del año pasado, actualícela y podrá renovar el número de referencia para esta campaña.
Usar Renta WEB
Renta WEB es el servicio de ayuda que la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes en www.agenciatributaria.es para tramitar y presentar la declaración de IRPF. Para acceder a Renta WEB antes tendrá que identificarse usando el DNI electrónico o certificado digital, la cl@ve PIN o el número de referencia
• Una vez identificado, deberá ratificar su domicilio fiscal o en su caso modificarlo.
• Posteriormente podrá acceder al borrador de la declaración con sus datos personales y fiscales ya incorporados. En el caso de que sea necesario le saldrá un aviso sobre la necesidad de aportar datos adicionales o si desea incorporar o no algunos datos que posee la agencia tributaria, como pueden ser el préstamo hipotecario para la deducción por vivienda habitual de viviendas adquiridas antes de 2013.
• Debe repasar y comprobar que los datos introducidos sean correctos. Si es necesario tendrá que completar los datos, declarando las operaciones sobre las que Agencia Tributaria no dispone de todos los datos, por ejemplo, los de adquisición en la venta de acciones.
¿Borrador o datos incorrectos?
Los borradores se elaboran solo con los datos que Hacienda tiene de los contribuyentes y puede que los datos estén incompletos o incorrectos. Confirmar un borrador incorrecto pagando de menos o solicitando una mayor devolución, puede provocar que Hacienda le envíe una paralela y hasta le exija una sanción. En otros casos, el contribuyente puede pagar más de lo que le corresponde. Por ello le recomendamos que se tome su tiempo y antes de confirmar el borrador revise todos y cada uno de los apartados. así como de los datos que le envíe el Fisco. Entre los errores y omisiones más frecuentes del borrador y de los datos fiscales que debe comprobar y modificar le aconsejamos poner atención en los siguientes.
Revise datos personales y familiares
Compruebe sus datos personales y familiares si han cambiado en el último año, si se ha casado o divorciado, si ha tenido un hijo, o si ha tenido mayores a su cargo…
• Si se ha separado, asegúrese de que los bienes están bien asignados. También faltarán por incluir en el borrador los importes de la pensión compensatoria pagada al ex cónyuge o las anualidades por alimentos pagadas a los hijos en virtud de sentencia judicial.
• Si en 2020 usted o los familiares por los que aplica el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) han obtenido un certificado de discapacidad o ha aumentado el grado de discapacidad ya reconocido, no olvide indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.
• Si usted tiene hijos menores de 25 años que conviven con usted y que no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puede aplicar mínimos familiares por descendientes en su declaración de IRPF. Sin embargo, no tendrá derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes si sus hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros. Aunque su hijo no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver. Si los ingresos de los hijos superan los 1.800 euros, compruebe si el importe que le devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente.
Y los gastos del trabajo
No olvide incluir como gastos del traba-jo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar el trabajo, hasta 500 euros anuales por declaración, y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración.
Cuidado con sus inmuebles
A los anexos y como máximo 2 plazas de garajes adquiridos simultáneamente con la vivienda habitual no se les supone generadores de rentas inmobiliarias, pero es posible que no aparezcan como vinculados a la vivienda habitual, lo que incrementará el impuesto a pagar. No olvide comprobarlo y cambiarlo en su declaración si es preciso.
• Compruebe que el porcentaje de titularidad de los bienes declarados en el borrador o de los datos fiscales sea correcto, sobre todo en caso de matrimonios o inmuebles heredados reciente-mente.
• No olvide declarar las rentas de sus inmuebles alquilados. Hacienda tiene información de muchos alquileres, y las plataformas tipo Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.
Si ha transmitido bienes…
Si ha transmitido bienes (venta, donación…), hay que declarar la transmisión. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tiene que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvide tener en cuenta los gastos de ambas operaciones. Especialmente si han provenido de una herencia y ha pagado impuesto sucesiones ya que el pago de este impuesto es un mayor coste de adquisición. Olvidarse de estos gastos, sobre todo en la transmisión de inmuebles, es un error importante porque hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Conserve los justificantes de pago por si Hacienda le exige demostrarlos.
Si ha obtenido pérdidas...
Si ha obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos y por su cuantía no tiene obligación de declarar, puede que le interese hacerlo. Si no las declara no podrá utilizar dichas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro. Compruebe en Renta WEB si presentando la declaración le toca pagar algún importe. Incluso si le saliera a pagar le interesará presentar la declaración, siempre y cuando el importe a pagar sea inferior al 19% de la pérdida o rendimiento negativo y puede compensar esas pérdidas en años posteriores.
Pérdidas pendientes de compensar
Si en declaraciones anteriores usted incorporó en el programa Renta WEB todas las pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores no tendrá que hacer nada. El programa compensará de manera automática dichas pérdidas con las ganancias y rendimientos que haya obtenido este año y calculará los nuevos saldos pendientes.
• Si por cualquier causa no lo hizo, no olvide consignar este año todas las pérdidas que tenga pendientes de años anteriores.
No se olvide de las deducciones
Compruebe si tiene derecho a deducciones por adquisición o alquiler de la vivienda habitual, familiares, por maternidad, autonómicas, donativos a entidades sin fines lucrativos...