Argumentos jurídicos nos respaldan
Pedir la declaración de la renta (el IRPF), justificando tal petición en el cumplimiento de la legislación española o de la normativa antiblanqueo de capitales es un requerimiento que vienen haciendo algunas entidades e intermediarios bursátiles a la hora, por ejemplo, de abrir una cuenta o como condición de no bloquear una antigua. Es algo sobre lo que estamos profundamente en desacuerdo y sobre lo que ya hemos mostrado nuestro rechazo en el pasado, pues a nuestro juicio resulta desproporcionado, no es necesario y está fuera de lo razonable.
Para conocer qué implica facilitar esta información a su entidad y qué respalda nuestra postura, pinche en el botón siguiente.
Argumentos jurídicos nos respaldan
Pedir la declaración de la renta (el IRPF), justificando tal petición en el cumplimiento de la legislación española o de la normativa antiblanqueo de capitales es un requerimiento que vienen haciendo algunas entidades e intermediarios bursátiles a la hora, por ejemplo, de abrir una cuenta o como condición de no bloquear una antigua. Es algo sobre lo que estamos profundamente en desacuerdo y sobre lo que ya hemos mostrado nuestro rechazo en el pasado, pues a nuestro juicio resulta desproporcionado, no es necesario y está fuera de lo razonable. Y es que facilitar el IRPF, además de ser un libro abierto acerca de los ingresos totales de la unidad familiar – que afecta no sólo al cliente de la entidad solicitante, sino a aquellos que como su cónyuge e hijos puedan incluirse en tal declaración y sin que nada tengan que ver estos con la cuenta de la entidad financiera demandante –, supone dar acceso a la entidad a otros datos de carácter tremendamente personal. Por ejemplo, como pueden ser los relacionados con creencias religiosas, políticas y sindicales (aportación del 0,7% a la Iglesia o a fines sociales, si está afiliado o no a un sindicato, o a qué asociaciones hace sus donativos); algo que en ningún caso les corresponde conocer.
• Similares argumentos, pero aplicados al ámbito laboral, ha esgrimido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al declarar nulo un párrafo de la Ordenanza del Banco de España, que obligaba a sus trabajadores a presentar la declaración de IRPF para verificar su identidad en operaciones financieras privadas. El tribunal considera que tal requerimiento vulnera el derecho de protección de datos de carácter personal del interesado, protegidos por la LOPDP 15/1999 de 13 de diciembre. Y señala que la medida del BdE “no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada”. Añade además que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3, sólo imponen a los bancos centrales la obligación de supervisar su cumplimiento, pero no la forma de llevarla a cabo. Algo que nosotros le decimos a la cara a todas las entidades que están realizando estas peticiones a sus clientes, incluso bajo amenazas de bloqueo.
Una petición ineficaz
A nuestro entender la petición del IRPF además de exceder lo razonable para los pequeños ahorradores, resulta ineficaz cuando se trata de luchar contra el blanqueo de capitales, recogido en la Ley de 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Más razonable sería p.ej. habilitar un formulario en el que el interesado se responsabilizase de la veracidad de los fondos y datos comunicados.
• Por otro lado, facilitar la declaración de IRPF abre la veda para que estos datos puedan emplearse con distintos fines al que motivó su petición (campañas publicitarias, por ejemplo).
• Entendemos que hay que dar un paso adelante en la normativa española de forma que la exigencia de cualquier documentación complementaria que vaya más allá de su mera identificación (con el DNI debería bastar) esté restringida; y pueda hacerse sólo cuando las actuaciones del cliente por su volumen, destino o naturaleza estuvieran tipificadas como sospechosas de blanqueo u otras actividades ilícitas. Este a su vez debería tener garantía de que sus datos serán utilizados exclusivamente con dicho fin de comprobación y no para ningún otro.