En el caso de que usted sea residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2020 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de comunicar su tenencia al Fisco español entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través del modelo 720. Eso sí siempre que se superen ciertas cuantías.
· Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado de forma absolutamente desproporcionada. De hecho, en algunas ocasiones tales sanciones pueden llegar a superar el valor de los bienes que se tuvieron que declarar.
Solamente por internet
El modelo 720 solo puede presentarse a través de internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo. Puede acceder al formulario desde el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml
En el caso de que usted sea residente en España y a fecha del 31 de diciembre de 2020 poseía inversiones en el extranjero – o tenía disponibilidad sobre ellas – a través de un intermediario no domiciliado en nuestro país, tiene la obligación de comunicar su tenencia al Fisco español entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través del modelo 720. Eso sí siempre que se superen ciertas cuantías.
· Si no lo hace, o incluso si lo hace fuera de plazo, se expone a ser sancionado de forma absolutamente desproporcionada. De hecho, en algunas ocasiones tales sanciones pueden llegar a superar el valor de los bienes que se tuvieron que declarar.
Solamente por internet
El modelo 720 solo puede presentarse a través de internet, por lo que es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o bien estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Una vez registrado, podrá acceder al formulario e ir completándolo. Puede acceder al formulario desde el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml
Si es la primera vez
Si usted se enfrenta por vez primera a este trámite, deberá presentar su declaración si, a 31/12/20, el saldo de sus bienes, o en los que estuviera autorizado, es decir, además de los titulares obliga a sus representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición, sobrepasaba los 50.000 euros en cualquiera de los siguientes tres grupos de bienes:
– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esto es, cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 euros, aunque individualmente el saldo de cada cuenta no llegue a dicho importe.
– Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos. cuando el valor de todos ellos en conjunto supere los 50.000 euros. El valor que se debe tomar es el valor de adquisición. Por tanto, en el caso de compraventa, será el precio que figure en la escritura o documento de compra equivalente en el país donde radique el inmueble. Si el inmueble se adquirió por herencia, el valor será el que figure en la escritura de adjudicación.
–Valores, derechos, seguros y rentas. Se refiere a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, o participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de los que se sea titular a 31 de diciembre. No habrá que declarar cuando la valoración de dichos bienes, calculada según las reglas de Impuesto sobre Patrimonio, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros.
• La declaración se realiza en un solo modelo, independientemente de que sea un grupo de bienes o varios los que generan la obligación de presentarla.
• Recuerde que solo se trata de una declaración informativa y que su presentación no supone pagar más impuestos.
Límites establecidos en euros
Tenga en cuenta que los límites para declarar se establecen en euros. Si los bines en el extranjero que usted posea están denominados en una moneda diferente al euro, deberá aplicar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la información declarada (y que usted puede consultar en el BOE del 5/01/2021).
· Los tipos de cambio no afectan a la valoración de los bienes inmuebles, de manera que no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor que obligue a presentar una nueva declaración.
Si ya los declaró otros años…
Nada menos que 10.000 euros es la sanción mínima que aplica el Fisco por cada grupo de bienes no declarados en el 720 de los que se tenga obligación.
Si usted ya presentó la declaración en años anteriores no tendrá obligación de hacerlo de nuevo en 2021, salvo que el saldo de cualquiera de los tipos de bienes se hubiese incrementado más de 20.000 euros con respecto a la última declaración informativa presentada. También incurrirán en la obligación de presentar un nuevo formulario 720 cuando el importe de los bienes en el extranjero haya caído por debajo de 50.000 euros, así como cuando alguien deje de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición.
En entidades domiciliadas aquí, no
“En OCU inversiones recomiendan acciones extranjeras, y muchos de los fondos que recomiendan son de gestoras extranjeras, normalmente domiciliadas en Luxemburgo. ¿Debo incluirlos en el modelo 720?”
Aunque se trate de acciones o fondos de inversión extranjeros, al haber sido adquiridos a través de un intermediario en España, no deben incluirse en la citada declaración.
En la práctica, el titular de las inversiones en el extranjero es el propio intermediario, que opera a través de una cuenta ómnibus. Por otro lado, dichos intermediarios ya facilitan a Hacienda toda la información y practican las correspondientes retenciones cuando se venden fondos o se cobran dividendos de acciones extranjeras.
Entidades domiciliadas fuera, pero registradas en España
Existen entidades domiciliadas en otros países de la Unión Europea y registradas en España, y por tanto legalmente autorizadas para operar, que comercializan través de internet productos diseñados específicamente para el consumidor español, entre ellos algunos intermediarios para la compra de acciones con mejores tarifas. Los productos contratados a través de alguna de estas entidades sí que están sujetos a la obligación de informar a través del modelo 720. Ejemplo de ello son los valores adquiridos a través del bróker DeGiro.
En función del saldo total
La obligación de declarar se establece en función de los saldos de las cuentas de las que sea titular, con independencia del número de titulares. Este mismo criterio se utiliza para los otros tipos de bienes, es decir, para inmuebles y valores. De esta manera también habrá que declarar un inmueble cuyo valor supere los 50.000 euros, aunque solo sea titular de una parte del mismo. Además de los titulares, tendrán obligación de declarar los representantes, autorizados, beneficiarios o cualquier otra persona con poder de disposición.
El sablazo de las sanciones
Exista o no mala fe o desconocimiento de la norma, las sanciones previstas en caso de no informar al Fisco de sus bienes en el extranjero estando obligado a ello o hacerlo fuera de plazo son tan desproporcionadas que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España exigiendo su modificación antes de febrero 2017. Como el gobierno no ha hecho nada, la Comisión ha presentado un recurso ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), mientras que, por otro lado, en nuestro país el Tribunal Supremo ha admitido a trámite tres recursos de casación al observar indicios de ilegalidad. En todo caso, las multas empiezan a tarifar desde 5.000 euros, con el agravante de calificar dichos bienes como una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, lo que supone tributar por ellos al tipo marginal y con una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y todo ello incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Un plan de pensiones en el extranjero
Puede que usted haya estado varios años trabajando en el extranjero (p.ej. en Alemania) y mantenga allí un plan de pensiones. De ser así, sepa que no existe obligación de información sobre los planes de pensiones que se mantengan en el extranjero. Sin embargo, una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas por el plan (jubilación, fallecimiento, etc.), el beneficiario deberá informar de los derechos existentes en el mismo.