¿Tiene en el extranjero valores cotizados ? Presente el D6

El formulario D6 se puede presentar en formato electrónico por vía telemática o físicamente.
Es una mera comunicación que no implica pago alguno por su parte… salvo que no lo haga; y es que si se salta esta obligación y le pillan puede implicar una multa del 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.
Obligación de informar
El Ministerio de Economía establece la obligación de informar sobre el saldo al final de cada año natural en inversiones en el exterior materializadas en valores negociables -es decir acciones cotizadas, ETF, fondos SICAV, bonos y obligaciones…- siempre que estén depositados en el extranjero y siempre que su saldo no sea nulo a 31/12/20, aunque se trate de una sola acción. Esto puede ocurrir cuando trabaja con un bróker domiciliado fuera de España como es el caso p.ej. de quien opera con DeGiro, Interactive Brokers, Revolut… pero no el de aquellos brókeres que depositan sus acciones y valores en España como es el caso de Singular Bank (cuenta Bolsa OCU), Clicktrade, Renta4. En todo caso debe ser su bróker quien debe informarle de dónde deposita sus valores y si es necesario que como consecuencia de ello esté usted obligado a presentar el formulario D6. Si tiene dudas, pregúntele.
• La sanción por presentar el modelo fuera de plazo puede ser de entre 150 y 300 euros, si se presenta dentro de los primeros seis meses y de entre 300 y 600, si se hace después.
•Este procedimiento es completamente independiente del formulario 720 de declaración informativa de bienes en el extranjero.