Crowdfunding: invertir al margen de los canales tradicionales

Vea los pros y los contras del crowdfunding.
Vea los pros y los contras del crowdfunding.
El crowdfunding es un modelo de financiación en auge al margen de la industria financiera tradicional. De hecho, su crecimiento anual se ha duplicado a lo largo de los últimos cinco años. El funcionamiento es sencillo. Un particular o una pequeña empresa con un proyecto concreto (financiar la edición de un libro, una película, crear algún dispositivo electrónico, videojuego…) presenta su petición a través de una plataforma en internet especializada en este modelo de financiación y solicita al gran público pequeñas aportaciones por las que recibirán:
– bien una recompensa en función de la cantidad aportada, p.ej. un ejemplar del libro editado, se habla entonces de crowfunding de recompensa.
– bien una participación accionarial en la compañía, es el equity crowdfunding.
– bien, tratándose de préstamos participativos, un interés al plazo de devolución pactado, es el crowdlending.
El inversor en busca de ese diamante en bruto deberá registrarse en la plataforma y, habitualmente tras el pago de una tarifa, tendrá acceso al catálogo de proyectos. Tratándose de la modalidad de préstamos, casi siempre deberá abrir una “cuenta virtual” con los fondos que desea invertir y que depositará en la cuenta bancaria de la plataforma. La inversión mínima fluctúa mucho, desde las que piden solo 20 euros hasta las que demandan 5.000. Cuando el promotor del proyecto logra obtener la financiación deseada, el préstamo o la entrada en el capital se formaliza entre prestamista y prestatario o entre emisor y accionista, y la plataforma actúa como simple intermediario.
Aportar dinero a una de estas plataformas para financiar un proyecto concreto es a menudo más un acto de fe y entusiasmo que una inversión con una mínima garantía. Por lo general, se trata de pequeñas empresas con una idea o proyecto que, incluso contando con plazos abiertos, no siempre llega a buen puerto. Unas veces no se alcanza el dinero suficiente para abordarlo.
Otras, aun lográndose la financiación, el proyecto no llega a terminarse. Así sucedió p.ej. con Yogventures, proyecto con el que se pretendía crear un videojuego de aventuras. Recolectó 560.000 dólares de 13.647 inversores pero las rencillas entre sus promotores acabaron disolviéndolo sin retorno alguno. También se han dado casos en los que al final todo ha resultado un fraude por mucho que, en teoría, solo aquellos particulares/empresas que pasan los controles de la plataforma puedan publicar sus proyectos en la página web de la misma. Incluso puede darse el caso de que precisamente sea esa plataforma que sirve de puente entre inversores y promotores la que desaparezca.
• Es más, puede ocurrir que todo sea un éxito, salvo en el plano económico. Entre los éxitos españoles del crowfunding se nombra a menudo la producción en 2013 de la película El Cosmonauta. Financiada en parte con este modelo, captó cerca de 400.000 euros con los que se pudo producir gracias a las aportaciones de unas 5.000 personas e instituciones. Sin embargo, acabó siendo un fracaso económico: en febrero de este año su productora acabó presentando concurso de acreedores, y todos aquellos que contribuyeron a su financiación no recibieron ni un euro de retorno por su inversión.
Si usted se ve atrapado en uno de los proyectos fallidos, sepa que no existe fondo de garantía alguno (como p.ej. el FGD o FOGAIN) que le cubra su inversión, por lo que puede llegar a perder todo su dinero. Si el montante a reclamar le merece la pena, podrá acudir a los Tribunales tratando de encontrar resarcimiento. Las plataformas deberán contar con un capital social mínimo de 60.000 euros desembolsado y un seguro de responsabilidad civil que cubra hasta 400.000 euros para atender estas re-clamaciones.
La Ley 5/2015 de 27 de abril de Fomento de Financiación Empresarial, recientemente aprobada, regula por primera vez en España las plataformas de financiación participativa que dan cobertura a las actividades de crowdfunding. La forma en que esta norma entiende la protección de los pequeños inversores a los que denomina como “no acreditados” para diferenciarlos de los institucionales, deja, en nuestra opinión, mucho que desear.
• Su filosofía consiste en limitar el batacazo que puede sufrir un inversor. En efecto, por un lado, limita el montante de los proyectos destinados a inversores “no acreditados” (no más de 2 millones por plataforma). Y, por otro, lo que pueden invertir en ellos los pequeños inversores: no más de 3.000 euros por proyecto y 10.000 al año por el conjunto de proyectos en esa y el resto de plataformas españolas.
Según la nueva ley, las equity crowdfunding deberán registrarse en la CNMV, que se encargará por tanto de su autorización, y lo mismo deberán hacer las crowdlending en el Banco de España. Con ello, se pretende dar una apariencia de mayor control sobre estas plataformas pero que a nuestro juicio de poco sirven de cara a garantizar la solvencia de los proyectos concretos y, por ende, la seguridad de los pequeños inversores.
• Respecto a los riesgos del proyecto, la nueva ley exige publicar toda la información relevante sobre sus promotores e informar de forma clara sobre esos riesgos. Sin embargo, las plataformas no están obligadas a comprobar la veracidad de la información facilitada por los promotores (¿y si se trata de una empresa morosa?). Además, se obliga al inversor a reconocer haber sido informado de los riesgos del proyecto antes de su participación en el mismo, todo un regalo para las plataformas al hacer recaer sobre los hombros del inversor el peso y la responsabilidad de los riesgos aceptados.
• Tampoco los promotores están sujetos a ninguna obligación de información sobre la marcha de su negocio, quedando el inversor imposibilitado para medir la evolución de su inversión, o a merced de lo que buenamente quiera comunicarle o no la empresa en cuestión.
No nos parece aceptable poner a disposi-ción de los inversores opciones de inver-sión sin un control serio de su calidad y un mínimo de información verificada que le permita medir objetivamente sus riesgos.
• El riesgo de liquidez que presenta este tipo de inversiones es elevado, sin preverse legalmente mecanismos para facilitarla.
• Si a usted le atrae alguno de estos proyectos, sepa que deberá abordarlo más bien desde una perspectiva altruista o incluso como una apuesta con la que las posibilidades de ganar serían comparables a las de una lotería pero en ningún caso como una inversión.– Plazo de reflexión: permitir a los inversores reconsiderar una decisión demasiado rápida.
• En equity crowfunding:
– Validación de los estados financieros del proyecto por la CNMV.
– Publicación y disponibilidad del plan financiero.
– Posibilidad de un seguimiento de la situación financiera del negocio,
– Para las acciones y participaciones, mecanismos que faciliten su venta y negociación.
• En préstamos participativos:
– Calificación de solvencia del demandante por el Banco de España.
– Mecanismos de salida anticipada.
– En caso de insolvencia del prestatario, cobertura de la plataforma.
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