Noticias El Fraude y sus Derechos

Publicidad de productos bancarios, un paso atrás

Publicado el   28 julio 2010
Tiempo de lectura: ##TIME## min.

Compartir este artículo

Una nueva normativa regula la publicidad de las entidades financieras y elimina un requisito que era una garantía para el consumidor: la autorización del Banco de España para los anuncios en los que se hablara de coste o rendimiento.

Una nueva normativa regula la publicidad de las entidades financieras y elimina un requisito que era una garantía para el consumidor: la autorización del Banco de España para los anuncios en  los que se hablara de coste o rendimiento. El resultado de tal falta de control no se ha hecho  esperar: la OCU ha denunciado ante el Banco de España la publicidad de UNIMM.

Nueva regulación de la publicidad de entidades financieras

  • La Ley General de Publicidad regula la publicidad en general, y también la de las entidades financieras. Según esta Ley, es publicidad engañosa la que de cualquier manera (incluida su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y puede afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Y también es publicidad engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando esa omisión pueda inducir a error de los destinatarios.

  • Pues bien, recientemente se ha modificado la normativa concreta que desarrollaba la regulación de la publicidad de las entidades financieras. Así, desde el pasado 12 de junio ya no es necesario que el Banco de España autorice la publicidad en que se haga referencia, explícita o implícitamente,  al coste o rendimiento de un producto financiero. Este requisito de la autorización previa del Banco de España era un control más, y por tanto, una garantía para los consumidores. Su eliminación tiene efectos directos en los consumidores y potenciales clientes de las entidades financieras, al abrir la puerta a posibles casos de publicidad engañosa.


    Puerta abierta a publicidad engañosa

    La OCU ha detectado un ejemplo de publicidad que puede inducir a error al consumidor: UNNIM, una nueva caja resultante de la fusión de las cajas de Manlleu, Sabadell y Terrassa, publicita en su página web un préstamo al 0% de interés con el eslogan “Financia tus compras y amortiza en poco tiempo tu deuda sin pagar intereses”. Sin embargo, dicha entidad cobra elevadas comisiones de apertura y estudio que hacen que, en el mejor de los casos la TAE ascienda al 10% en sus préstamos a 12 meses, llegando al 12,04% en los préstamos a seis meses. La normativa establece que la publicidad de préstamos en los que se aluda a su coste deberá expresarse el mismo en términos de TAE, lo que no ocurre en este caso. En vista de ello, la OCU se ha dirigido al Banco de España denunciando a UNNIM por dicha publicidad y solicitando su retirada inmediata, así como el establecimiento de sanciones, para evitar que situaciones como ésta queden impunes y puedan repetirse en el futuro.