Una nueva normativa regula la publicidad de las entidades financieras y elimina un requisito que era una garantía para el consumidor: la autorización del Banco de España para los anuncios en los que se hablara de coste o rendimiento. El resultado de tal falta de control no se ha hecho esperar: la OCU ha denunciado ante el Banco de España la publicidad de UNIMM.
Nueva regulación de la publicidad de entidades financieras
La Ley General de Publicidad regula la publicidad en general, y también la de las entidades financieras. Según esta Ley, es publicidad engañosa la que de cualquier manera (incluida su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y puede afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Y también es publicidad engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando esa omisión pueda inducir a error de los destinatarios.
Puerta abierta a publicidad engañosa
La OCU ha detectado un ejemplo de publicidad que puede inducir a error al consumidor: UNNIM, una nueva caja resultante de la fusión de las cajas de Manlleu, Sabadell y Terrassa, publicita en su página web un préstamo al 0% de interés con el eslogan “Financia tus compras y amortiza en poco tiempo tu deuda sin pagar intereses”. Sin embargo, dicha entidad cobra elevadas comisiones de apertura y estudio que hacen que, en el mejor de los casos la TAE ascienda al 10% en sus préstamos a 12 meses, llegando al 12,04% en los préstamos a seis meses. La normativa establece que la publicidad de préstamos en los que se aluda a su coste deberá expresarse el mismo en términos de TAE, lo que no ocurre en este caso. En vista de ello, la OCU se ha dirigido al Banco de España denunciando a UNNIM por dicha publicidad y solicitando su retirada inmediata, así como el establecimiento de sanciones, para evitar que situaciones como ésta queden impunes y puedan repetirse en el futuro.