DUPLICACIÓN FRAUDULENTA DE TARJETAS
Echar mano del dinero de plástico es una práctica de lo más habitual. Pero precisamente por ello, los problemas relacionados con las tarjetas de crédito y débito están a la orden del día, sobre todo por suscitar especial codicia entre los amigos de lo ajeno. Y si ya hay que tomar precauciones por si nos roban o sustraen nuestras tarjetas, ahora también debemos estar alerta por si a nuestra tarjeta le sale una “falsa hermana gemela” y hacen con este duplicado un uso fraudulento de la misma
Si sospecha que su tarjeta ha sido duplicada…
Cada año, las incidencias relacionadas con la utilización de tarjetas de crédito y de débito acaparan buena parte de las quejas que recibe el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Pues bien, la mayoría de estas incidencias (casi el 42% de las reclamaciones relativas a este medio de pago recibidas en 2005) tienen su origen en el robo, sustracción y en el uso fraudulento que se ha podido hacer de las tarjetas, sobre todo por haber sido éstas “clonadas” o duplicadas. Y es que también los amigos de lo ajeno se adaptan a las nuevas tecnologías: comercios con personal poco escrupuloso o mediante cajeros ficticios, micro cámaras y programas informáticos, los delincuentes logran interferir en las transmisiones de datos y capturar el PIN y el número de cuenta de sus víctimas para cargarles en sus tarjetas operaciones realizadas de forma fraudulenta.
Exija a la entidad emisora, los resguardos
Así, cada vez son más los titulares que se encuentran con que, a pesar de haber permanecido su tarjeta bajo su custodia en todo momento sin haberla perdido y sin que se la hayan robado o sustraído, su entidad les ha cargado ciertas operaciones a la misma sin haberlas realizado ellos, por lo que deducen que se debe haber producido una clonación, duplicado de tarjeta o fraude similar.
Pues bien, dado el aumento experimentado por las reclamaciones de este tipo, el Banco de España ha aprovechado la ocasión para dar un “tirón de orejas” a las entidades recordando que, aunque en la mayoría de las ocasiones el Servicio de Reclamaciones no puede considerar probada indubitadamente la existencia de la duplicidad o clonación denunciada (lo que correspondería a los tribunales de justicia, vea recuadro), ello no impide que se exija a las entidades que justifiquen la realización de las operaciones con las tarjetas de los interesados. Esta exigencia deriva de la aplicación de la norma 15 del Código de Buena Conducta sobre la protección de los consumidores en materia de medios de pago, que establece la obligación de las entidades emisoras de tarjetas de mostrar los registros de las transacciones, cuando los titulares nieguen la realización de operaciones con sus tarjetas o números secretos, o manifiesten la concurrencia de cualquier irregularidad. Así, en función de estos resguardos se podrá analizar si la operación fue o no realmente realizada por el titular.
Algunos consejos
El Banco de España también da una serie de consejos que nosotros compartimos plenamente:
Nunca se debe anotar el número secreto junto a la tarjeta, y es aconsejable evitar coincidencias de determinadas fechas o números (fecha de nacimiento, DNI, etc.) con el número secreto.
Firmar la tarjeta en el momento de recibirla.
Mostrar algún documento de identificación cuando le sea requerido al usar la tarjeta.
Tomar medidas de confidencialidad al operar con la tarjeta, tanto en establecimientos como en cajeros.
EL RESGUARDO DE UNA OPERACIÓN
Resulta incuestionable por el Banco de España que toda compra realizada con una tarjeta debe ir acompañada de un resguardo en el que aparezca la firma del titular de la misma. Sin esta autorización toda operación debe considerarse como nula. Ahora bien, cuando existe dicha firma pero su titular afirma que ha sido falsificada, los únicos organismos habilitados para determinar si se ha producido o no dicha falsificación son los tribunales de justicia. No obstante, en aquellos casos que susciten una duda razonable sobre la legitimidad de las firmas de las facturas, a la vista de las diferencias entre las rúbricas de unas y otras, así como de las firmas de los reclamantes en el contrato de tarjeta, el Banco de España sostiene como recomendable que al menos debería aplicarse el límite de responsabilidad recogido en el Código de Buena Conducta. Éste fija en 150 euros la cantidad máxima a la que debería hacer frente como máximo el titular de una tarjeta frente a su uso en caso fraudulento antes de avisar de su pérdida o desaparición.