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Obligaciones Hipotecarias

Publicado el   01 marzo 1996
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Varios de nuestros lectores se pusieron en contacto con nosotros para preguntarnos sobre las obligaciones hipotecarias emitidas por sociedades que como la denominada "Exclusivas Ramiro" ofrecían en su día un 18% de interés. Pues bien, antes de nada debe saber que las obligaciones hipotecarias son títulos de renta fija que pueden ser emitidos tanto por entidades financieras como por sociedades mercantiles. A diferencia de otros títulos hipotecarios (como por ejemplo las cédulas) no hay limitación sobre qué empresas pueden emitir obligaciones. De hecho, hay sociedades que emiten obligaciones por cantidades superiores al valor de tasación del inmueble hipotecado. La responsabilidad del impago es del propietario del inmueble hipotecado, por lo que no se garantiza plenamente la devolución del dinero. Aquí es donde está el riesgo. En efecto, cuando se ofrece un interés muy elevado es porque existe un riego también muy elevado. Si la compañía emisora tiene problemas y no puede hacer frente a los pagos comprometidos, el inversor tendrá muy difícil recuperar el dinero invertido. Imagine por ejemplo que un edificio vale 100 millones y se emiten obligaciones hipotecarias por valor de 200 millones; el edificio no será suficiente para devolver el dinero, y menos los intereses. Ante el excesivo riesgo, no recomendamos invertir en obligaciones hipotecarias que no tengan el respaldo de una entidad financiera solvente (D15 nº 85, marzo de 1996).