Unas pautas en función del ciclo vital de cada uno
Las reglas que rigen toda inversión no suelen depender de la edad de quien las emprende. Ahora bien, ni todas las inversiones tienen el mismo horizonte de maduración, ni las necesidades de quien las aborda - por la simple evolución del ciclo vital- son comunes. De ahí que las pautas para invertir pueden tener sus peculiaridades en función de en qué momento de ese ciclo vital se encuentre cada uno. Algo que creemos puede entenderse mejor si lo explicamos con algunos ejemplos en torno a las personas con menos de 40 años, las de entre 40 y 50, aquellas de entre 50 a 60 y las que sobrepasan esta edad que abordamos a continuación.
Con más de 60 años
Ya se ha jubilado o le queda poco para cobrar su pensión, con hijos que han abandonado ya el nido, las principales deudas ya las ha pagado, y quizás seguir acumulando un capital ya no sea su principal preocupación.
Generalmente, los ingresos se ven reducidos llegada la jubilación mientras que los gastos no, por lo que, llegados a este punto, es más habitual pensar en ir echando mano de lo guardado que en seguir haciendo aportaciones. Los hijos van necesitando cada vez menos el apoyo económico, sin embargo nos preocupa más la forma de transmitirles el patrimonio familiar. Y suele haber una predilección por las inversiones menos arriesgadas, pero cuidado con los pre-juicios respecto a este último punto. Veámoslo.
La vida no acaba a los 65...
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Unas pautas en función del ciclo vital de cada uno
Las reglas que rigen toda inversión no suelen depender de la edad de quien las emprende. Ahora bien, ni todas las inversiones tienen el mismo horizonte de maduración, ni las necesidades de quien las aborda - por la simple evolución del ciclo vital- son comunes. De ahí que las pautas para invertir pueden tener sus peculiaridades en función de en qué momento de ese ciclo vital se encuentre cada uno. Algo que creemos puede entenderse mejor si lo explicamos con algunos ejemplos en torno a las personas con menos de 40 años, las de entre 40 y 50, aquellas de entre 50 a 60 y las que sobrepasan esta edad que abordamos a continuación.
Con más de 60 años
Ya se ha jubilado o le queda poco para cobrar su pensión, con hijos que han abandonado ya el nido, las principales deudas ya las ha pagado, y quizás seguir acumulando un capital ya no sea su principal preocupación.
Generalmente, los ingresos se ven reducidos llegada la jubilación mientras que los gastos no, por lo que, llegados a este punto, es más habitual pensar en ir echando mano de lo guardado que en seguir haciendo aportaciones. Los hijos van necesitando cada vez menos el apoyo económico, sin embargo nos preocupa más la forma de transmitirles el patrimonio familiar. Y suele haber una predilección por las inversiones menos arriesgadas, pero cuidado con los pre-juicios respecto a este último punto. Veámoslo.
La vida no acaba a los 65
Incluso llegados a los 75 años, la esperanza de vida en varones sobrepasa los 11 años y la de mujeres roza los 14, plazos más que suficientes para no descartar totalmente las acciones, y más si su horizonte es el de sus hijos pues piensa dejarles en herencia esa cartera. Eso sí, probablemente su aversión al riesgo ya no sea la de un jovencito de 20 años. Por ello, en la parte que siga destinando a las acciones puede primar aquellas con carácter más defensivo (con betas menor a 1 y valoración de riesgo 3 o menor), utilizando nuestro comparador de acciones para seleccionarlas.
Lo inesperado… ya no tanto
Conforme se avanza en estas edades lo inesperado en cuanto a su situación de salud puede encontrarse a la vuelta de la esquina. Desgraciadamente, las primas que las aseguradoras le propongan para sus seguros de salud y vida -si es que lo hacen- sean tan altas que a usted no le merezca la pena afrontarlas. Teniendo en cuenta que hoy en día los hijos muchas veces son más pobres que sus padres, lo más razonable es que piense en que acabará siendo usted quien deba atender sus emergencias.
• Así, la regla de tener un colchón para imprevistos equivalente a tres meses de ingresos se queda ya muy corta. Piense más bien en tener inversiones que pueda recuperar sin gran menoscabo -por ejemplo, cuentas de alta remuneración- en un montante que sea al menos el coste de lo que le costaría pagar a una persona que fuera a ayudarle en su hogar 40 horas semanales durante un año o dos, lo que supone tener un colchón de entre 16.000 y 32.000 euros.
Rotando su cartera
Una vez apartado este colchón, la gestión de sus inversiones en esta etapa suele abordarse en un doble eje. Por un lado, el de ir rotando hacia posiciones más conservadoras conforme se avanza más en esta edad dorada. Y por otro, materializando parte de los ahorros acumulados para hacer frente a los gastos. Traspasos y ventas en los que debe tener en cuenta el riesgo de lo que vaya vendiendo y el de lo que le quede, así como la fiscalidad de la operación.
• Si va a desprenderse de parte de su cartera, empiece desde lo más arriesgado a lo que tenga menos riesgo. Acciones individuales, fondos de acciones y ETF sectoriales deberían abandonar su cartera en primer lugar y, por el contr-rio, las obligaciones del Estado, sólo si es necesario, al final. Procure además ir vendiendo lo que menos ganancias acumule para que su impacto fiscal sea menor.
• Si su patrimonio se lo permite, y teniendo algunas acciones o fondos con grandes ganancias acumuladas, usted puede permitirse el lujo de no venderlas no dude en hacerlo. Sus herederos se lo agradecerán pues no deberán pagar impuestos por la plusvalía acumulada, sino por el montante de lo heredado.
• Si estos movimientos le saben a poco en cuanto a la reducción de riesgo que de forma natural se irá produciendo, puede acelerar la rotación de su cartera por medio de traspasos para tratar de semejar más su distribución a la de nuestra estrategia defensiva.
Si está interesado en la fiscalidad de las inversiones, consulte la sección Impuestos
Si tiene un plan de pensiones
Llegada su jubilación podrá echar mano de su plan de pensiones. Ahora bien, el hecho de que usted se jubile no implica que esté obligado a rescatar el dinero que tenga en su plan de pensiones. En general es conveniente esperar al menos al año siguiente al de la jubilación en el que los ingresos del trabajo (pensión) son menores, para así reducir el castigo fiscal.
• Es más, tras jubilarse mientras no solicite el cobro puede seguir haciendo aportaciones y desgravándose por ellas, aunque ya en tal caso solo podrá recuperar dicho plan si acontece alguna de las otras contingencias que cubre el plan como invalidez o fallecimiento, o a partir del 01/01/25 las aportaciones que cuenten ya con más de 10 años de antigüedad.
• Otra situación que suele acontecer a quien está punto de recuperar su plan de pensiones es que, ante la volatilidad de rendimientos que puede ofrecer un plan de pensiones en el corto plazo, quiera evitar disgustos en forma de pérdidas del dinero acumulado en su plan. En tal caso puede traerle a cuenta que, en los dos o tres años previos al momento en que piense cobrarlo, lo traspase a un producto “seguro” que garantice el patrimonio acumulado. Ahora bien, no podrá traspasar su PP donde quiera. Ese producto compatible con rendimiento garantizado siempre positivo, aunque sea escueto, es un plan de previsión asegurado (PPA). Los más interesantes, como el PPA de la Mutua Madrileña Automovilista (www.mutua.es; 900 555 559) o el PPA Fórmula Futuro de la Hermandad Nacional de Arquitectos (www.hna.es; 913 343 279). Ambos revisan su rendimiento trimestralmente, ofreciendo en el trimestre en curso un 0,65% TAE y un 1,1% TAE respectivamente.
Administre sus bienes raíces
Una cosa interesante que puede hacerse a esta edad es administrar sus propiedades inmobiliarias. Hace ya tiempo que los niños abandonaron el nido, y ahora nos encontramos con más habitaciones de las necesarias o con viviendas situadas en zonas elegidas por nece-idades que hoy pueden haber cedido el protagonismo a otras como un clima más benigno o centros sanitarios cercanos.
• Quienes viven en alquiler pueden considerar mudarse a una casa más pequeña, menos costosa, y mejor si está convenientemente adaptada, evitando por ejemplo las escaleras.
• Razonamiento también válido para quienes tienen una vivienda en propiedad y estén dispuestos a mudarse a otra comunidad autónoma menos gravosa en el Impuesto de Sucesiones o incluso liarse la manta a la cabeza y hacerlo a otro país como p.ej. Portugal o Malta. De esta forma lograrán matar dos pájaros de un tiro, por un lado castigarán lo menos posible a sus herederos a la hora de transmitirles el patrimonio familiar; y por otro a usted mismo, caso de mudarse a territorio con un régimen más benigno en el impuesto de la renta y pagar así menos impuestos año tras año.
• Además, la venta de la vivienda habitual cuando se han pasado los 65 años (ambos cónyuges si su régimen es de gananciales) está exenta fiscalmente sin necesidad de reinvertir la totalidad de lo obtenido en otra vivienda habitual como sí ocurre hasta dicha edad, por lo que no debe preocuparse del impacto fiscal en el IRPF de las ganancias que salgan a la luz. Eso sí, la edad no le librará de pagar la plusvalía municipal si es que esta se produce.
• La diferencia de precio entre una casa grande y otra más pequeña generará unos recursos que usted puede reinvertir en alguna plaza de garaje que pueda alquilar y le genere una pequeña renta mensual, o en inversiones financieras de las que echar mano en caso de necesidad.
• Y si a usted se le ha pasado por la cabeza monetizar su vivienda por medio de una hipoteca inversa. Salvo supuestos muy específicos no podemos recomendárselo. En su lugar, puede ser más interesante que los herederos ayuden económicamente a los propietarios, o que estos permanezcan en la vivienda y alquilen parte de esta a un tercero. Y es que en los estudios de mercado que hemos hecho en el pasado (el último es de hace años) siempre hemos llegado a la conclusión de que la hipoteca inversa ofrece una rentabilidad muy reducida con elevados gastos para los herederos. Es un producto únicamente útil para quien no quiera dejar un legado, no tenga más remedio que hacer líquida su vivienda y pretenda mientras tanto disfrutar de ella íntegramente.
¿Y una renta vitalicia?
Si usted es mayor de 65 años las ganancias que saque a la luz, fruto por ejemplo de una venta de acciones o fondos, no debe tributar por ellas en el IRPF si reinvierte, antes de que pasen seis meses, el montante obtenido (hasta un máximo de 240.000 euros) en una renta vitalicia. Por lo que puede llegar a ahorrarse un buen pellizco de impuestos (entre el 0% y el 26% de la ganancia). Luego, dependiendo de la edad en que la constituya, conforme la vaya cobrando no deberá tributar por toda la renta cobrada sino sólo por una parte de ella que puede ser el 20% o el 8%. Pero mucho ojo con estas rentas, pues el tiro puede salirle por la culata dados los inconvenientes que conllevan.
• En cuanto al aspecto fiscal del cobro, tributar sólo por una parte no es una gran ventaja si cae en la cuenta de que una buena parte de lo que cobre -o incluso todo- no supone ganancia alguna sino la mera devolución de su dinero
• En cuanto a su liquidez, la mayoría presentan el inconveniente de no permitir recuperar el capital invertido a voluntad, ni siquiera en caso de necesidad.
• Salvo que contrate una renta con prestación en caso de fallecimiento para que los beneficiarios que designe perciban una indemnización, si usted fallece poco después de la contratación se habrá perdido buena parte de lo aportado. Eso sí, todo tiene su coste y, cuanto mayor sea la prestación al fallecimiento, menor será la renta a cobrar.
• En general, el rendimiento a obtener con estos productos es paupérrimo cuando no directamente negativo, ya que no son pocos los casos en los que terminarán devolviéndole una cantidad menor a la que usted aportó. Y desde luego muy inferior al 2,7% anual que puede conseguir comprando una obligación del Tesoro a 10 años, que pasaría a sus herederos si usted fallece. Como cada póliza es un mundo, le aconsejamos que antes de contratar nada preste especial atención a los escenarios de rentabilidad que le explica el Documento de Datos Fundamentales que acompaña a su póliza, sólo con verlos tomará una rápida decisión.