Un contrato ligado a la jubilación de otro trabajador con reglas propias
El contrato de relevo se formaliza cuando de forma simultánea otro trabajador ha solicitado una jubilación parcial. Su finalidad es cubrir la parte de jornada que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente. Este contrato solo puede celebrarse con una persona en situación de desempleo o que ya tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En cuanto a su duración, hay que distinguir dos situaciones....
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Un contrato ligado a la jubilación de otro trabajador con reglas propias
“Me ofrecen un contrato de relevo por la jubilación parcial de otro trabajador. ¿Es una oportunidad para quedarme en la empresa o terminará cuando él se jubile del todo?”
El contrato de relevo se formaliza cuando de forma simultánea otro trabajador ha solicitado una jubilación parcial. Su finalidad es cubrir la parte de jornada que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente. Este contrato solo puede celebrarse con una persona en situación de desempleo o que ya tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En cuanto a su duración, hay que distinguir dos situaciones:
· Si el trabajador accede a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, el contrato de relevo será, como regla general, indefinido o, como mínimo, por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar esa edad ordinaria.
– El contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador jubilado parcialmente.
– Si el contrato de relevo se concierta a jornada completa y con duración indefinida, y el trabajador jubilado parcialmente reduce como máximo el 75% de su jornada y de su salario, el contrato deberá tener al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para llegar a la edad ordinaria de jubilación. Si el contrato se extingue antes de alcanzar esa duración mínima, el empresario debe celebrar un nuevo contrato en los mismos términos por el tiempo restante.
· Si, por el contrario, la jubilación parcial se produce después de la edad ordinaria de jubilación, el contrato de relevo puede ser indefinido o anual. Si es anual, se prorrogará automáticamente por iguales periodos hasta que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En ese momento se extinguirá el contrato de relevo.
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