Artículo Tiempo de lectura: 3 min.
Publicado el  03 marzo 2026

Qué hacer con sus planes de pensiones con más de 10 años, ¿rescatarlos?

Desde el 1 de enero de 2025 se pueden rescatar las aportaciones en planes individuales con al menos 10 años de antigüedad. Pero ¿conviene hacerlo?

Cómo tributan estos rescates

En 2026 pueden rescatarse las aportaciones a planes individuales y asociados realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, solicitándolo a la gestora. Las aportaciones a planes de empleo, solo podrá rescatarlas si lo permite el reglamento del plan.

· Puede rescatar sus aportaciones en forma de renta (una cantidad periódica), de capital (recuperando todo o parte de una vez), de forma mixta (capital y renta) o incluso de forma totalmente flexible, decidiendo libremente fechas y cuantía de los cobros. En todos los casos, las prestaciones de los planes de pensiones siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención, es decir, las cantidades rescatadas se suman a su base imponible general, junto con otros posibles rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario (por ejemplo, alquileres) o de actividades económicas.

· Antes de hacer nada evalúe su situación. Y es que no sólo puede llegar a tributar por ese dinero al tipo marginal más alto que el contribuyente puede pagar en su IRPF, sino que incluso puede suponerle superar ciertos límites de la base imponible que le hagan perder determinadas ayudas, p.ej. becas para hijos. Por tanto, salvo casos de necesidad, nuestro consejo es que no se apresure a rescatarlo.

 

¿Cuándo y cómo conviene rescatar su plan?

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