Cómo tributan estos rescates
En 2026 pueden rescatarse las aportaciones a planes individuales y asociados realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, solicitándolo a la gestora. Las aportaciones a planes de empleo, solo podrá rescatarlas si lo permite el reglamento del plan.
· Puede rescatar sus aportaciones en forma de renta (una cantidad periódica), de capital (recuperando todo o parte de una vez), de forma mixta (capital y renta) o incluso de forma totalmente flexible, decidiendo libremente fechas y cuantía de los cobros. En todos los casos, las prestaciones de los planes de pensiones siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención, es decir, las cantidades rescatadas se suman a su base imponible general, junto con otros posibles rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario (por ejemplo, alquileres) o de actividades económicas.
· Antes de hacer nada evalúe su situación. Y es que no sólo puede llegar a tributar por ese dinero al tipo marginal más alto que el contribuyente puede pagar en su IRPF, sino que incluso puede suponerle superar ciertos límites de la base imponible que le hagan perder determinadas ayudas, p.ej. becas para hijos. Por tanto, salvo casos de necesidad, nuestro consejo es que no se apresure a rescatarlo.
¿Cuándo y cómo conviene rescatar su plan?
Como regla general, no compensa rescatar solo por antigüedad si no tiene una necesidad de liquidez: si lo hace p.ej. con la idea de reinvertir el dinero, pagará impuestos en el IRPF como rendimiento del trabajo y tendrá un menor capital neto para invertir. Si lo que busca es cambiar de estrategia porque el plan actual no le convence, traspáselo mejor a otro plan (por ejemplo, el Plan de Pensiones Asociado OCU), ya que los traspasos no tributan.
· Si necesita liquidez y tiene aportaciones anteriores a 2007, lo más interesante es aprovechar al máximo la reducción del 40% del régimen transitorio. Para ello, calcule cuánto necesita rescatar pues deberá cobrar en forma de capital y en un mismo ejercicio las cantidades que correspondan a aportaciones anteriores a esa fecha de un mismo plan, para poder aplicarse la reducción del 40%.
· Si después de calcular el dinero a rescatar aún le quedan cantidades aportadas antes de enero de 2007 y puede esperar a la jubilación, podrá cobrarlas entonces en forma de capital: al tratarse de una contingencia distinta, podrá volver a aplicar la reducción del 40% por esa parte el año en que se produzca la contingencia y en los dos ejercicios siguientes. Y si quiere optimizar fiscalmente la operación puede traspasar antes a distintos planes, así podrá aplicar la reducción del 40% por lo que cobrase en forma de capital proveniente de esas aportaciones de cada uno de esos planes como máximo en tres ejercicios.
· Y si ya no le quedan aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 a las que aplicarse la reducción, pero sigue necesitando liquidez, la mejor opción será ir rescatando una parte cada año según sus necesidades de liquidez y teniendo en cuenta el resto de sus ingresos. Por ejemplo, si tiene un inmueble alquilado y durante un año permanece vacío varios meses, puede aprovechar ese año para rescatar un capital algo más elevado, porque sus ingresos totales serán menores.
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