¿Cuándo podré jubilarme?¿Cuánto cobraré de pensión?
Supongamos que le quedan pocos años para jubilarse y quiere saber a cuánto ascenderá la pensión pública que legalmente le corresponderá cuando llegue ese momento para así poder averiguar si será suficiente para mantener su actual nivel de vida o si necesitará complementarla. La normativa sobre la pensión de jubilación es muy extensa y los distintos gobiernos la han ido cambiando varias veces en los últimos años. Se trata de un sistema un tanto enrevesado mediante el cual al ciudadano de a pie se le abren múltiples posibilidades a la hora de jubilarse. Así se lo explicamos en nuestra Guía de la Seguridad Social 2026 que cada año actualizamos.· De su elección dependerá la pensión pública que le corresponderá cuando se jubile. No será lo mismo si se jubila a la edad que le corresponda legalmente, que si lo hace antes o después, o de si tiene suficientes años cotizados a la Seguridad Social.
¿A qué edad puedo jubilarme?
Para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2026 hay que contar con la edad de 66 años y 10 meses, salvo que se acredite haber cotizado a la Seguridad Social un periodo como mínimo de 38 años y 3 meses , en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. A partir de 2027, el periodo de cotización exigido para acceder a los 65 años será de 38 años y 6 meses; en caso contrario, la edad ordinaria será de 67 años.
· Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha legalmente equivalente.
· Desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se ha ido retrasando a razón de un mes por año entre 2013 y 2018. Y a razón de dos meses por año entre 2018 y 2027, año este en el que se situará en los 67 años.
· Además, el periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación ordinaria es de quince años (5.475 días), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
¿Y cuánto cobraré de pensión?
El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados.
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¿Cuándo podré jubilarme?¿Cuánto cobraré de pensión?
Supongamos que le quedan pocos años para jubilarse y quiere saber a cuánto ascenderá la pensión pública que legalmente le corresponderá cuando llegue ese momento para así poder averiguar si será suficiente para mantener su actual nivel de vida o si necesitará complementarla. La normativa sobre la pensión de jubilación es muy extensa y los distintos gobiernos la han ido cambiando varias veces en los últimos años. Se trata de un sistema un tanto enrevesado mediante el cual al ciudadano de a pie se le abren múltiples posibilidades a la hora de jubilarse. Así se lo explicamos en nuestra Guía de la Seguridad Social 2026 que cada año actualizamos.· De su elección dependerá la pensión pública que le corresponderá cuando se jubile. No será lo mismo si se jubila a la edad que le corresponda legalmente, que si lo hace antes o después, o de si tiene suficientes años cotizados a la Seguridad Social.
¿A qué edad puedo jubilarme?
Para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en el año 2026 hay que contar con la edad de 66 años y 10 meses, salvo que se acredite haber cotizado a la Seguridad Social un periodo como mínimo de 38 años y 3 meses , en cuyo caso podrá acceder a la pensión de jubilación a los 65 años. A partir de 2027, el periodo de cotización exigido para acceder a los 65 años será de 38 años y 6 meses; en caso contrario, la edad ordinaria será de 67 años.
· Por otra parte, se mantiene la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores que tuvieran la condición mutualista el 1 de enero de 1967, o en una fecha legalmente equivalente.
· Desde 2013, año en el que entró en vigor la reforma de las pensiones, la edad de jubilación se ha ido retrasando a razón de un mes por año entre 2013 y 2018. Y a razón de dos meses por año entre 2018 y 2027, año este en el que se situará en los 67 años.
· Además, el periodo mínimo de cotización que se debe tener cubierto para acceder a la jubilación ordinaria es de quince años (5.475 días), de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
¿Y cuánto cobraré de pensión?
El importe de la pensión de jubilación se calculará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización que tenga acreditados.
· Con el mínimo de 15 años cotizados para acceder a una pensión contributiva, se cobra la mitad (el 50%) de esta base reguladora. Porcentaje que irá aumentado a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, eso sí sin que pueda superar el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
· Para alcanzar ese 100% de la base reguladora, en el año 2026,es necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses. Y en 2027 se exigirán 37 años.
· Eso sí, realizar todos estos cálculos no resulta nada sencillo. Para evitar que usted se rompa la cabeza, puede acceder a la web de la Seguridad Social https://tramites.seg-social.es y solicitar una simulación de pensión.
· En cualquier caso, el importe de la pensión pública nunca podrá pasar el tope fijado este año en 3.359,60 euros mensuales brutos (47.034,40 euros anuales antes de pasar por el IRPF).
| Clase de pensión | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año |
|---|---|---|
| • Pensión máxima | 3.359,60 | 47.034,40 |
| • Pensiones mínimas | ||
| – Con 65 años | ||
| con cónyuge a cargo | 1.256,60 | 17.592,40 |
| sin cónyuge (unipersonal) | 936,2 | 13.106,80 |
| con cónyuge no a cargo | 888,7 | 12.441,80 |
| – Con menos de 65 años | ||
| con cónyuge a cargo | 1.256,60 | 17.592,40 |
| sin cónyuge (unipersonal) | 875,9 | 12.262,60 |
| con cónyuge no a cargo | 827,9 | 11.590,60 |
| – Con 65 años procedente de gran invalidez | ||
| con cónyuge a cargo | 1.884,70 | 26.385,80 |
| sin cónyuge (unipersonal) | 1.404,30 | 19.660,20 |
| con cónyuge no a cargo | 1.333,00 | 18.662,00 |
Distintas modalidades de jubilación
Usted no tiene por qué jubilarse necesariamente a la edad ordinaria que le corresponda. Puede hacerlo antes o después, poco a poco... siempre, claro está, que su actividad se lo permita. De su elección dependerá la pensión pública que cobrará a partir de su retiro. Veamos cuáles son.
¿Y si retraso mi jubilación?
Con carácter general, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad de, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, prolongar la vida laboral, por lo que podrá acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación. Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso. Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la parcial, la flexible, ni cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada al alta (sin obligación de cotizar).
· La persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento ec0nómico en la pensión cuando decida jubilarse. Y puede elegir entre estas opciones:
– Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que cotice después de cumplir la edad de jubilación ordinaria. A partir del segundo año completo de demora, también podrán computarse los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, con un 2% adicional. Este complemento puede aumentar la pensión mensual, pero no permite superar la pensión máxima legal. Si la persona ya alcanza la pensión máxima, será esta la que cobre y, en su caso, una cantidad adicional por la parte del incentivo que no pueda aplicarse a la pensión mensual.
– Una cantidad a tanto alzado por el tiempo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, que se percibe en el momento de la jubilación.
– Una combinación de ambas posibilidades.
¿Compaginar trabajo y pensión?
Sí, existen varias modalidades de jubilación que contemplan esta posibilidad.
· La jubilación activa: permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, que dé lugar al alta en la Seguridad Social (excluidos los funcionarios civiles del Estado).
· La jubilación parcial: se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 62 años. La idea es que se acojan aquellas personas que quieran ir poco a poco reduciendo su carga de trabajo y avanzar hacia la jubilación sin dejar totalmente la actividad laboral. La pensión de la Seguridad Social se reducirá en un porcentaje determinado por el tanto por ciento de disminución de la jornada.
· La jubilación flexible permite a aquellos que estando ya jubilados puedan volver a trabajar una parte de la jornada (de entre el 25% y el 75% de una jornada de trabajo a tiempo completo). El importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que va a realizar.
¿Y si me jubilo antes?
En todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, es factible causar derecho a pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta, y siempre que acredite tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida.
· Además, se requiere haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
· Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo de 1 año.
· La cuantía de la pensión se reduce mediante la aplicación de unos coeficientes reductores por cada mes de anticipación respecto de la edad legal u ordinaria de jubilación, y del periodo de cotización total acumulado, siendo algo inferiores a medida que se tienen más años cotizados y se anticipa menos meses la jubilación. Estos se sitúan entre un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y tener más de 44 años y 6 meses cotizados.
· En todo caso, el importe de la pensión resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años (vea tabla).
¿Y si es antes, pero involuntaria?
Cuando el cese en el trabajo se produce por causas no imputables a la voluntad del trabajador (expedientes de regulación de empleo, despidos objetivos por causa económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa…), se puede solicitar la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. Eso sí, han de cumplirse ciertos requisitos, entre ellos:
· Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida. Y se debe estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación.
· Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. De este, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
· La penalización que afectará a la cuantía de la pensión dependerá de los coeficientes reductores asignados, que a su vez se establecen según el periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación.
Complementar la pensión
Independientemente del importe de su futura pensión pública, si usted tiene rendimientos del trabajo, no nos parece mala idea que, si puede, destine parte de sus ahorros a un plan de pensiones de su conveniencia como los que aparecen en nuestro comparador de planes de pensiones en la sección “Momentos clave/ Pensiones” de nuestra web. Entre ellos el PP Asociado de OCU.
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