¿Y si no cobro mi plan de pensiones y lo dejo en herencia?

Si hereda un plan de pensiones y lo cobra no debe tributar por él en el IS sino que debe declararlo en el IRPF
Si hereda un plan de pensiones y lo cobra no debe tributar por él en el IS sino que debe declararlo en el IRPF
En nuestro análisis "Cómo cobrar un plan de pensiones" le damos las claves para que a la hora de recuperar su plan de pensiones los impuestos no se coman los beneficios logrados, y le ayudamos con una estrategia que puede adaptar a su caso concreto. Pero ¿y si usted decide que no quiere cobrar su plan de pensiones porque quiere dejarlo en herencia?
De ser así, la masa hereditaria (por ejemplo, al heredar unas acciones o un fondo de inversión) tributará en el IS (Impuesto de Sucesiones) y, por tanto, según la comunidad autónoma de residencia y grado de parentesco. Por ejemplo en el País Vasco, Madrid, Canarias, Cantabria etc. puede estar completamente exento o tributar muy poco.
• Si lo heredado es un plan de pensiones, quien lo cobre no debe tributar por él en el IS sino que debe declarar en el IRPF como un rendimiento del trabajo por todo el importe heredado del plan. Por lo que hará bien en seguir los consejos desgranados en nuestro análisis y plantearse una estrategia para su cobro, especialmente si sus rentas son altas.
Consulte nuestros análisis sobre Impuestos para resolver cualquier duda al respecto
Por favor, mántengase a la espera mientras desbloqueamos la página...