La planificación del cobro, esencial
Usted no puede recuperar su plan de pensiones cuando le plazca. Deberá esperar bien a que llegue 2025, momento en el cual se podrán recuperar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad; o bien a que acontezca alguna de las contingencias (jubilación, invalidez, fallecimiento…) o de los supuestos excepcionales (paro de larga duración, enferme-dad grave…) que le habilitarán para ello. Eso sí, en ese momento en el que desaparecen las barreras a su cobro, y ante ese cofre que se abre de golpe, no son pocos los que se apresuran, sin valorar las consecuencias, a solicitar su cobro inmediato o a fijarse una renta que realmente no necesitan.
• Cuándo y cómo decida cobrarlo no es baladí, pues todos estos cobros han de pasar por el Fisco como si de un rendimiento del trabajo se tratara. Sufrirá un duro castigo fiscal con el que incluso puede llegar a pagar en ese momento más impuestos de los que se ahorró en su día con las aportaciones. Por ello, además de valorar su situación personal en lo que afecta a los ingresos que necesita completar, es muy conveniente valorar la carga fiscal de su cobro. Según elija una forma u otra de cobro, el palo será severo o más digerible. Algo sobre lo que hay novedades pues el Fisco ha debido dar su brazo a torcer en lo que afecta a cómo debe ver en algunos casos el cobro de varios planes en forma de capital.
Lo primero, no está obligado a nada
El hecho de que surja la posibilidad de cobrar un plan de pensiones no implica que esté obligado a ello, ni siquiera a comunicar cómo desea cobrarlo, exigencia que sí existía hace años bajo amenaza de sanción.
• Si no indica nada, podrá tomar su decisión de cobro más adelante o dejarlo en herencia a quien usted haya designado
• Es más, hay partícipes que una vez jubilados siguen aportando a su plan de pensiones y practicándose deducciones en el IRPF, lo que es perfectamente legal dentro de los límites marcados por la normativa fiscal.
Lo segundo, sepa qué necesita
Cuando usted se jubile y cobre una pensión lo normal es que sus ingresos se reduzcan respecto a los que estaba cobrando en su etapa activa. Por ello conviene conocer q
ué pensión cobrará para saber si necesita completar sus ingresos y por cuánto. En nuestra web encontrará la
calculadora de pensiones, una herramienta que le permite estimar la pensión pública que le corresponderá cuando se jubile.
• Ahora bien, si usted dispone de otros ahorros, p.ej. en fondos de inversión, obligaciones o acciones, tenga en cuenta que echar mano de ellos una vez jubilado vendiéndolos o solicitando su reembolso en lugar de tener que echar mano de su plan de pensiones puede salirle más a cuenta. Y ello es porque cuando vende una acción o reembolsa un fondo
sólo tributa por las ganancias que salgan a la luz en lugar de tener que tributar por toda la cantidad cobrada, siendo incluso posible el caso de
sacar a la luz pérdidas que le ayuden a reducir su factura fiscal en lugar de incrementarla. Eso por no decir que rendimientos de capital y ganancias van a tributar con una escala de gravamen independiente -la de las rentas del ahorro- que empieza al 19% para montantes de rendimientos y ganancias que no alcanzan en total los 6.000 euros y un 21% para lo que supere esta cantidad pero sin superar los 50.000 euros. Algo que no ocurre cuando cobra de un plan de pensiones, ya que debe tributar por la cantidad cobrada, independientemente de las ganancias o pérdidas que conlleve y generalmente a una escala mucho más punitiva (lea a continuación).
¿Capital, renta, mixta? Elija
Salvo que exista alguna limitación en el reglamento de su plan, usted podrá y deberá elegir cómo cobrarlo. Bien en forma de capital, es decir de una sola vez. Bien una cantidad determinada en forma de renta periódica (mensual, anual…). Bien como una renta vitalicia. Bien a libre disposición o como una combinación de las anteriores. Salvo en el caso de la renta vitalicia -que no recomendamos por lo escueto de las rentas que se generan-, en el resto de casos en los que el dinero no sale de la gestora el dinero seguirá trabajando en el plan para usted.
Cómo tributa un plan de pensiones
Los cobros provenientes de un plan de pensiones cuentan con una fiscalidad muy punitiva pues deben tributar siempre como rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se perciben. Incluso en el caso de que quien los cobre no sea quien realizó las aportaciones sino que, debido al fallecimiento de este, quien los cobre sea quien designara para su cobro en la gestora, testamento o los herederos legales. Deberán declarar un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF en lugar de tributar al menos gravoso Impuesto de Sucesiones, como tributa cualquier herencia.
• Y es muy punitivo porque estos ingresos se suman a la base general, de forma que se acumulan a los que pueda cobrar en dicho ejercicio de otros ingresos del trabajo (nómina, pensión...) de actividades profesionales si las hubiera, de rendimientos de capital inmobiliario (alquileres…). Recuerde que en el IRPF se aplica una escala de gravamen ascendente por tramos, es decir paga más cuanto más gane y proporcionalmente mucho más conforme más gane.
• Así por ejemplo si algún año cobra 10.000 euros de un plan de pensiones, los impuestos que finalmente termine pagando por este ingreso dependerán del resto de ingresos netos que hayan ido a parar ese año a la base liquidable. Así, si la base hubiese sido de 45.000 euros, al no pasar al siguiente tramo por sumar otros 10.000 pagaría, por ellos un 37%, es decir 3.700 euros. Pero si por ejemplo su base liquidable hubiese superado los 60.000 euros, tributaria por añadir otros 10.000 al 45%, es decir 4.500 euros. ¡800 euros más por el mismo ingreso!
• Como usted puede deducir, acumular ingresos en un mismo año innecesariamente le llevará a pagar más impuestos innecesariamente.
TRAMOS IRPF 2023 |
Base liquidable general (en euros) |
Tributación |
Hasta 12.450 |
19% |
12.450 hasta 20.199 |
24% |
20.200 hasta 35.199 |
30% |
35.200 hasta 59.999 |
37% |
60.000 hasta 299.999 |
45% |
Más de 300.000 |
47% |
Tipos del IRPF de la base general para la declaración de la Renta 2023. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia pueden variar. |
Antes de decidir, recapacite
Uno de los errores más frecuentes que usted puede cometer una vez llegada su jubilación es apresurarse a solicitar el cobro de un plan de pensiones y hacerlo además todo de golpe. Con ello sumará a los ingresos del año de su jubilación todos los ingresos de su plan.
• Con solo esperar un año más, seguramente reduciría su factura fiscal pues el año de la jubilación la base imponible será más alta ya que contará con el salario de los meses trabajados. Si, a pesar de ello, necesita todo el dinero tras la jubilación, espérese al menos al siguiente ejercicio fiscal para cobrar el plan, ya que en este ejercicio no habrá recibido el salario, sino su pensión, y por lo tanto su base imponible de base será menor.
Novedades en las aportaciones a planes previas a 2007
Hasta el 1 de enero de 2007 cobrar las aportaciones a un plan de pensiones en forma de capital -de golpe- gozaba de un 40% de reducción en el IRPF. Reducción que se eliminó a partir de esa fecha, si bien sigue existiendo un régimen transitorio que permite aplicarla con límites temporales según el año de la jubilación. Pero ¿cómo se aplica?
• Según el criterio de Hacienda y de la Dirección General de Tributos podía aplicarse a lo percibido en un único año. Por ejemplo, si usted recuperaba varios planes de pensiones en forma de capital dentro del mismo año gozaban de esa reducción. En cambio, si los recuperaba en ejercicios diferentes, solo permitía aplicarla a uno de ellos, pues entendía que los demás los cobraba en forma de renta.
• Tal criterio fue modificado en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 24 de octubre de 2022, en la que fija que puede aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital en un pago único en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. La sentencia se dictó en virtud de la reclamación de una jubilada que rescató un plan de pensiones en un pago único, aplicándose la reducción del 40%, y a la que Hacienda envió una paralela exigiéndole una cantidad, dado que el año anterior había rescatado otro plan y se había aplicado también la reducción del 40%.
¿Cómo reduzco la factura fiscal?
El hecho de haber hecho aportaciones antes o después de 2007 es determinante para marcar la estrategia a seguir para cobrar un plan de forma que se reduzca la carga fiscal en su recuperación lo máximo posible.
· Si sus aportaciones las hizo en 2007 o después, no tendrá derecho a reducción alguna y la opción de cobro que más le conviene es optar por la libre disposición de sus fondos en el plan a medida que le vayan haciendo falta. Mejor a partir del año siguiente al de su jubilación, y siempre teniendo en mente la escala de gravamen general, de forma que procure tributar lo menos posible por las cantidades que recupere. Es decir, en cuantías discretas. Tenga en cuenta que la esperanza de vida a los 65 años ronda en España los 19 años en los hombres y 23 en las mujeres
En el caso de que el reglamento de su plan no le permita esta libre disposición, siempre podrá solicitar una renta financiera mínima que luego podrá cambiar si necesita una cantidad mayor, algo a lo que los planes no suelen poner pegas. El dinero que no cobre se mantendrá en el plan y su valor seguirá evolucionando al compás de lo que haga el valor liquidativo del plan de pensiones.
· Si tiene aportaciones de antes de 2007 es cuando debiera pensar en cobrar el dinero que provenga de esas aportaciones en forma de capital. Pero no de cualquier manera. Para aprovechar al máximo la reducción fiscal con la puerta que ha abierto la sentencia del TEAC debería cobrar el dinero que provenga de las aportaciones previas a 2007 en tres planes en forma de capital. El primero, en el año de su jubilación, en el ejercicio fiscal siguiente cobraría el segundo, y a los dos años el tercero. De esta forma a los tres planes se les aplica el 40% de reducción antes de sumarlos a la base imponible del IRPF. Eso sí, por el efecto de contar con mayores ingresos el año de su jubilación puede convenirle que no sean exactamente tres paquetes iguales, puede cargar algo más lo que cobre en el segundo y tercer año. El resto del dinero que provenga de aportaciones hechas a partir de 2007 podría empezar a cobrarlo a partir del cuarto año como hemos explicado anteriormente, es decir con la libre disposición de sus fondos a medida que le vayan haciendo falta. Esta forma de cobrarlo le hará pagar menos impuestos ya que el monto de los planes se divide entre los tres ejercicios fiscales y siguientes, distribuyendo así la carga de la base imponible en muchos años y aprovechando todas las reducciones posibles.
¿Y si no tengo cuatro o más planes?
Si usted es socio veterano recordará que nosotros recomendábamos hace años contar con varios planes de pensiones para hacer más fácil su rescate a efectos fiscales. Si usted tiene más de 4 planes, mejor. Vea cuáles de ellos corresponden a aportaciones hechas exclusivamente antes de 2007 y divídalos en tres grupos. La reducción del 40% la podrá aplicar en todos los planes que cobre en forma de capital en esos tres años.
• No obstante, lo más habitual será que usted no cuente con planes que contengan exclusivamente aportaciones anteriores a 2007, sino que los haya engordado a lo largo de los años con lo aportado antes y después, o que cuente sólo con uno o dos planes de pensiones. No se preocupe. También podrá hacer una estrategia de cobros eficiente reorganizando este dinero gracias a los
traspasos. Consulte cómo hacerlo en nuestro análisis
Planes de pensiones: trucos para aprovechar todas las reducciones.
