Cuándo y cómo rescatar un plan de pensiones

Es un error bastante común pensar que una vez jubilado se cobra de forma au-tomática el plan de pensiones o que se está obligado a cobrarlo.
Un error que le puede salir muy caro: recuperar un plan de pensiones si no lo necesita…
“Me jubilaré a mediados de año y he calculado que este año mis ingresos rondarán los 70.000 euros sumando a los 40.000 de mi sueldo y pensión, los 30.000 de un seguro de ahorro colectivo de mi empresa que me pagará entonces. Además, tengo otros 100.000 euros en un plan de pensiones que debería cobrar también este año,… ¿o no?
Es un error bastante común pensar que una vez jubilado se cobra de forma automática el plan de pensiones o que se está obligado a cobrarlo. En realidad, la normativa no establece un plazo para que el beneficiario comunique la contingencia y solicite la prestación. Además, permite optar por distintas modalidades de cobro. Usted puede decidir perfectamente que p.ej. quiere empezar a cobrar su plan dentro de un par de años, o que no piensa tocarlo y por ejemplo lo deja en herencia. Es más, también puede elegir si lo cobrará en forma de renta, de capital, o en forma mixta, según permita el reglamento de su plan.
No reflexionar un mínimo antes de comunicar tal decisión puede costarle mucho dinero en impuestos. Y es que el dinero que reciba por el rescate de su plan de pensiones habrá de sumarlo al resto de sus ingresos (del seguro, trabajo…), lo que implicará pagar más impuestos en el IRPF ya que el tipo aplicable será más alto (vea tabla adjunta). Ahora bien, si espera al menos hasta el año que viene, aunque cobre la pensión máxima, sus ingresos serán mucho menores y menor también el tipo impositivo que le apliquen.
· Por tanto, no cometa el error de acumular muchos ingresos en el mismo año fiscal. Cuantos mayores sean sus ingresos netos anuales, mayor será el tipo marginal por el que deberá tributar en su declaración.
… o bien recuperarlo mal
“Tengo 100.000 euros en planes de pensiones. La mitad está invertida en un plan con aportaciones hechas entre 1998 y 2010 y el resto en otro plan más moderno. ¿Los cobro el año que viene?”
Creemos que ya quedó claro que acumular muchos ingresos en un mismo año es una mala decisión fiscal. Por ello, esperar al menos hasta el año que viene para cobrarlos es el primer paso en la dirección correcta. Ahora bien, tratándose de planes con aportaciones anteriores a 2007, debe tener en cuenta que puede aplicarse una reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 01 de enero de 2007 percibidas en forma de capital en el ejercicio en que acaezca la contingencia y los dos ejercicios siguientes. Si desea seguir leyendo el contenido de este análisis, haga clic en el botón siguiente.