Lea bien la letra pequeña
No son pocos los ahorradores que, tras haber contratado un depósito a plazo (sobre todo en los más largos como p.ej. a dos años), se encuentran que, como consecuencia de algún imprevisto, se ven obligados a cancelarlo llevándose la sorpresa de que o bien en su entidad deniegan su petición o bien les dicen que sí se lo permiten pero que recuperarán un importe inferior al invertido. Por ello, le recomendamos que antes de contratar cualquier producto financiero se interese no sólo por la naturaleza del producto con su rendimiento y riesgo, sino también por las condiciones de su liquidez. En esta ocasión le indicamos las cuestiones principales a tener en cuenta en este aspecto de los depósitos.Ojo con las penalizaciones
Los depósitos a plazo tienen una fecha de vencimiento determinada, que ha de cumplirse. Por ello, no debería extrañarle que algunas entidades no contemplen la posibilidad de cancelación anticipada para sus depósitos. Otras lo dejan a voluntad de la entidad. Y las que lo permiten suele ser a costa de una penalización que puede llevarse por delante todos los intereses ge-nerados hasta el momento. Eso sí, esta penalización no podrá exceder el importe total de los intereses brutos devengados desde el inicio de la imposición. En los depósitos a más de un año puede suponer un fuerte varapalo para su bolsillo.• En todo caso, en nuestro comparador de depósitos online puede conocer todos los pormenores de cada uno de ellos, incluidos los detalles sobre su cancelación anticipada (vea más detalles en nuestro artículo Mejores depósitos, se los servimos en bandeja).