Dinero
Paro y planes de pensiones
Si está desempleado y tiene un plan de pensiones, puede rescatarlo. Basta con que esté inscrito como demandante de empleo y no perciba prestación contributiva.
Uno de los problemas mayores de los planes de pensiones es su falta de liquidez: el dinero que en ellos se invierte, con vistas a la jubilación, en principio no se puede recuperar hasta que llegue ese momento. Pero hay excepciones: si las cosas se ponen feas, es posible rescatar el dinero invertido antes de tiempo.
Así, se puede recuperar, sin penalización, lo invertido en un plan de pensiones en caso de:
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
- Dependencia grave.
- Gran dependencia.
Hay otras posibilidades de adelantar el cobro, siempre que estén expresamente admitidas en las condiciones del propio plan (normalmente es así):
- Cuando se tienen entre 60 y 65 años y se está “prejubilado”.
- Cuando el partícipe o bien los allegados que dependan de él o con los que conviva (cónyuge, padres, hijos y personas que acoja o tutele) sufran una “enfermedad grave” que implique una disminución de su renta disponible, al implicar más gastos o menos ingresos.
- Cuando se pasa a una situación legal de desempleo debido a un expediente de regulación de empleo (ERE), sea cual sea la edad del partícipe.
- Cuando el partícipe esté en paro, conste como demandante de empleo y no perciba prestación contributiva, por haberlas agotado o por no tener derecho a ellas. Si es autónomo, debe haber cesado en su actividad.
Por tanto, si está desempleado, puede recuperar su dinero: ya no es necesario que lleve más de 12 meses en esta situación.
