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Noticias

25 Oct 2010
Ayudas para conciliar vida laboral y familiar

Ayudas para conciliar vida laboral y familiar

Conseguir compaginar el cuidado de la familia con una vida profesional activa es el objetivo de La Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Además de lo establecido en esta norma, algunas Comunidades Autónomas han adoptado medidas destinadas a facilitar la conciliación. Infórmese de las ayudas previstas.


Cuidar de nuestros hijos pequeños y de los familiares mayores o discapacitados supone mucho esfuerzo, tiempo y dedicación. La Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, en vigor desde 1999, sienta las bases para poder compaginar el cuidado familiar con el trabajo profesional. Algunas comunidades autonómicas ofrecen, además, ayudas económicas a los trabajadores o a las empresas que se acojan a algunas de las medidas que la Ley ampara.

Encontrará más información en Familia y trabajo: conciliar... un sueño.

Ayudas autonómicas para la conciliación

La Ley para la Conciliación concede al trabajador la posibilidad de tomarse permisos laborales en circunstancias tales como el nacimiento de un hijo o la lactancia sin que su salario se vea afectado. Otros permisos más largos, como la reducción de jornada o la excedencia, no están retribuidos: en el caso de la reducción de jornada, el sueldo se reduce proporcionalmente, y en la excedencia, no se cobra nada.

Algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas económicas a los trabajadores en este tipo de situaciones, y se conceden también subvenciones. Éstas son las ayudas que están actualmente están en vigor.

Castilla y León

1. Subvenciones a autónomos para contratar desempleados que les sustituyan durante una excedencia, reducción de jornada, baja por riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

  • Importe de la ayuda: 300 euros al mes por contrato (200 si es reducción de jornada). Se incrementa un 20% si se contrata a una mujer para sustituir a un hombre y un 30% si la mujer contratada es víctima de violencia de género.

2. Subvenciones para el establecimiento del empleo autónomo para personas que tengan a su cargo hijos menores de ocho años o familiares dependientes. 

  • Importe de la ayuda: pago único de 2.200 euros para el establecimiento del empleo autónomo.

3. Ayudas para contratar una empleada de hogar para personas que tengan a su cargo hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

  • Importe de la ayuda: subvención de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de una empleada de hogar durante doce meses máximo.

Más información

Dirección General de Familia. Servicio de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Tel. 983 410 962.

http://www.jcyl.es 

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Extremadura

Ayuda por maternidad, adopción o acogimiento para familias cuya renta anual no supere determinados límites económicos en doce mensualidades y tomando como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51 euros en 2010).

  • familias con uno o dos hijos: 3,5 veces el IPREM.
  • familias con tres hijos: 4 veces el IPREM.
  • familias con cuatro hijos: 4,5 veces el IPREM.
  • familias con cinco o más hijos: 5 veces el IPREM.

Importe de la ayuda: 1.200 euros por cada hijo, repartidos en dos años. El tercer año de la ayuda se garantiza plaza gratuita en centros de educación infantil públicos dependientes de la Junta de Extremadura en la localidad de residencia del beneficiario o la más próxima.

Más información

Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias

Tel. 924 005 993 / 924 302 362 / 924 317 383.

http://ie.juntaex.es

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La Rioja

Ayudas a trabajadores por cuenta ajena en excedencia de al menos un año para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos. No deben superar los 40.000 euros de renta familiar (50.000 euros si es familia numerosa; 25.000 si es familia monoparental; 32.000 si es monoparental y numerosa).

Importe de la ayuda:

  • 3.000 euros cuando la excedencia dura entre 12 y 24 meses.
  • 6.000 euros (prorrateados por meses) para excedencias más largas de 24 meses.
  • 9.000 euros (prorrateados por meses) si el trabajador permanece en excedencia hasta que el niño cumple los tres años de edad.
  • En caso de que el trabajador en excedencia no estuviera contratado a jornada completa, las cuantías de las ayudas se reducen en proporción a la duración de su jornada.
  • Los importes se incrementan en un 25% si se trata de familia numerosa.
  • En caso de parto múltiple, las ayudas se perciben por cada uno de los hijos.

Más información

Servicio Riojano de Empleo

Tel. 941 291 903

www.larioja.org

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Navarra

1. Ayudas a trabajadores por cuenta ajena por reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos menores de ocho años o un familiar dependiente, siempre que la empresa contrate para su sustitución a una mujer desempleada durante un año de forma ininterrumpida.

  • Importe de la ayuda: 1.680 euros. Se incrementa a 2.016 euros si es hombre quien reduce la jornada y a 2.240 euros si en la empresa hay medidas de conciliación que impliquen una mejora organizativa.

2. Ayudas a autónomos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que contraten mujeres desempleadas para sustituirles en su puesto de trabajo.

  • Importe de la ayuda: hasta 1.530 euros si se contrata un trabajador sustituto por 16 semanas. Se incrementa a 1.685 euros si el premiso se comparte con el otro progenitor. Ayuda por parto múltiple: 1.730 euros.

Más información

Servicio Navarro de Empleo

Tel. 848 424 454

www.navarra.es

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País Vasco

1. Ayudas a trabajadores por cuenta ajena y socios de sociedades cooperativas por excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares en situación de dependencia.

  • Importe de la ayuda. Variable. Por excedencia: 3.500 euros. Por reducción de jornada: entre 2.200 y 2.800 euros. Por excedencia de 90 días naturales para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria: 863 euros.  Por reducción de jornada durante 180 días naturales para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria: entre 1.085 y 1.380 euros.

2. Ayudas por la contratación de personas para el cuidado de hijos menores.

  • Importe de la ayuda: subvención de las cotizaciones a la Seguridad Social para familias cuya renta no supere los 28.000 euros; si su renta es superior, la subvención es del 75%.

Más información

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Dirección de Política Familiar y Comunitaria

Tel. 945 019 392

http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net



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