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Cuidar de nuestros hijos pequeños y de los familiares mayores o discapacitados supone mucho esfuerzo, tiempo y dedicación. La Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, en vigor desde 1999, sienta las bases para poder compaginar el cuidado familiar con el trabajo profesional. Algunas comunidades autonómicas ofrecen, además, ayudas económicas a los trabajadores o a las empresas que se acojan a algunas de las medidas que la Ley ampara.
Encontrará más información en Familia y trabajo: conciliar... un sueño.
La Ley para la Conciliación concede al trabajador la posibilidad de tomarse permisos laborales en circunstancias tales como el nacimiento de un hijo o la lactancia sin que su salario se vea afectado. Otros permisos más largos, como la reducción de jornada o la excedencia, no están retribuidos: en el caso de la reducción de jornada, el sueldo se reduce proporcionalmente, y en la excedencia, no se cobra nada.
Algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas económicas a los trabajadores en este tipo de situaciones, y se conceden también subvenciones. Éstas son las ayudas que están actualmente están en vigor.
1. Subvenciones a autónomos para contratar desempleados que les sustituyan durante una excedencia, reducción de jornada, baja por riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
2. Subvenciones para el establecimiento del empleo autónomo para personas que tengan a su cargo hijos menores de ocho años o familiares dependientes.
3. Ayudas para contratar una empleada de hogar para personas que tengan a su cargo hijos menores de ocho años o familiares dependientes.
Más información
Dirección General de Familia. Servicio de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
Tel. 983 410 962.
Ayuda por maternidad, adopción o acogimiento para familias cuya renta anual no supere determinados límites económicos en doce mensualidades y tomando como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51 euros en 2010).
Importe de la ayuda: 1.200 euros por cada hijo, repartidos en dos años. El tercer año de la ayuda se garantiza plaza gratuita en centros de educación infantil públicos dependientes de la Junta de Extremadura en la localidad de residencia del beneficiario o la más próxima.
Más información
Consejería de Igualdad y Empleo. Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias
Tel. 924 005 993 / 924 302 362 / 924 317 383.
Ayudas a trabajadores por cuenta ajena en excedencia de al menos un año para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos. No deben superar los 40.000 euros de renta familiar (50.000 euros si es familia numerosa; 25.000 si es familia monoparental; 32.000 si es monoparental y numerosa).
Importe de la ayuda:
Más información
Servicio Riojano de Empleo
Tel. 941 291 903
1. Ayudas a trabajadores por cuenta ajena por reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos menores de ocho años o un familiar dependiente, siempre que la empresa contrate para su sustitución a una mujer desempleada durante un año de forma ininterrumpida.
2. Ayudas a autónomos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que contraten mujeres desempleadas para sustituirles en su puesto de trabajo.
Más información
Servicio Navarro de Empleo
Tel. 848 424 454
1. Ayudas a trabajadores por cuenta ajena y socios de sociedades cooperativas por excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares en situación de dependencia.
2. Ayudas por la contratación de personas para el cuidado de hijos menores.
Más información
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Tel. 945 019 392