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Cláusulas suelo: su nulidad implica recuperar las cantidades desde la firma de la hipoteca
27 oct. 2015Los tribunales nacionales no pueden moderar la cantidad que los bancos deben devolver a los consumidores en virtud de una declaración de nulidad de una clausula por falta de información o de transparencia. Así, lo determina la Comisión Europea en el informe que acaba de enviar al Tribuna de Justicia de la UE cuando señala: "el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada"
El informe de la Comisión Europea supone un importante revés para el Tribunal Supremo español y su criterio establecido en 2015, por medio del cual limitaba la retroactividad de los efectos de la nulidad a fecha de su anterior sentencia de 9 de mayo de 2013, fecha de otra sentencia en la que circunscribía la nulidad de las cláusulas suelo, a un examen caso por caso dado el riesgo que podía suponer una nulidad general para la solvencia del sector financiero.
Aquella sentencia de primeros de 2015 ya fue criticada por OCU en su día, al contrario que el Banco de España y o el propio gobierno español quien ha defendido el criterio del alto tribunal en las alegaciones enviadas al TJUE.
Falta aún un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal de Luxemburgo, un pronunciamiento que confiamos que siga el criterio marcado por el informe de la Comisión. En cualquier caso desde OCU se pide a los consumidores que sean extremadamente cautos a la hora de firmar posibles acuerdos con sus bancos para la eliminación de las clausulas suelo, pues en muchos casos tales acuerdos conllevan una renuncia al establecimiento de acciones legales para reclamar los efectos retroactivos de la anulación de dichas cláusulas.