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Llegan las llamadas 400: OCU exige un registro público y sanciones disuasorias

15 oct. 2026

 

  • El prefijo 400 permitirá identificar las llamadas comerciales antes de responder, pero no garantiza que sean legales ni elimina por sí mismo el spam telefónico.
  • OCU reclama un registro público que permita conocer qué empresa está detrás de cada número 400 para facilitar reclamaciones. Así como sanciones disuasorias para quienes llamen sin consentimiento o utilicen numeraciones distintas a las establecidas.
  • Un contrato originado con una llamada no consentida se considera no válido y puede denunciarse personalmente o a través de Reclamar.
  • Más información en este enlace.

La entrada en vigor, este 17 de octubre, de la numeración 400 para identificar las llamadas comerciales destinadas a la captación de clientes representa un nuevo paso en la aplicación de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC), una norma concebida para reforzar la protección de los consumidores frente al spam telefónico y las prácticas comerciales abusivas. No obstante, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que la medida, aunque positiva, será insuficiente si no se acompaña de mayores exigencias de transparencia, controles efectivos y un régimen sancionador disuasorio.

 

 

La obligación de usar en España números de nueve cifras que empiecen en 400 tiene un plazo de transposición de seis meses y afecta a empresas de sectores esenciales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, transporte, servicios postales y financieros, así como a grandes compañías que comercializan bienes y servicios dirigidos a los consumidores: con más de 250 empleados o más de 50 millones de facturación. Las pequeñas empresas de telecomunicaciones y energía quedan exentas cuando no superan los límites de cuota de mercado establecidos. Y podrán seguir realizando llamadas desde números geográficos o desde prefijos gratuitos como el 800 y el 900.

 

 

OCU considera que la nueva numeración aporta transparencia y puede ayudar a contener el problema del spam telefónico, permitiendo el bloqueo de llamadas comerciales por parte de los operadores de telecomunicaciones y de aplicaciones móviles, pero insiste en que no resolverá por sí sola el fondo de la cuestión. Empezando porque que la numeración 400 tendrá carácter exclusivamente saliente: no admite devolver este tipo de llamadas. Por ello, OCU reclama la creación de un registro público que permita identificar de forma sencilla qué empresa se encuentra detrás de cada número comercial. Según la organización, esta herramienta facilitaría que los consumidores pudieran comprobar si otorgaron consentimiento para ser contactados, ejercer sus derechos de oposición o reclamar frente a posibles incumplimientos.

 

 

La entidad también considera necesario reforzar el marco sancionador. Aunque la normativa remite a las infracciones previstas en la legislación de consumo, OCU reclama sanciones claras, específicas y suficientemente disuasorias para quienes realicen llamadas sin consentimiento previo o eludan deliberadamente la utilización de la numeración obligatoria.

 

 

Asimismo, señala que la medida no está diseñada para combatir directamente las estafas telefónicas, las llamadas fraudulentas realizadas desde el extranjero o las técnicas de suplantación de identidad. En este contexto, OCU recomienda a los consumidores mantener la prudencia ante cualquier llamada que solicite claves, códigos de verificación, datos bancarios o transferencias. También aconseja utilizar los sistemas de identificación y bloqueo disponibles en teléfonos y operadores, inscribirse en la Lista Robinson, revisar los consentimientos otorgados y ejercer formalmente el derecho de oposición cuando se reciban comunicaciones comerciales no deseadas.

 

 

Por último, recuerda a los usuarios que un nuevo contrato que se origine con una llamada comercial no consentida se considera no válido. Es más, desde el 12 de junio se prohíbe la contratación telefónica del suministro de electricidad, salvo petición previa del usuario o que la llamada haya sido iniciada por él; una condición que la organización espera que se extienda al suministro de gas. En estos casos anima a reclamar a la compañía por escrito, identificando las fechas y el tipo de llamada recibida. Bien personalmente o a través de Reclamar, una herramienta que traslada su demanda a la compañía.

 

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de profesionales de OCU que, en colaboración con otras organizaciones de consumidores miembros de Euroconsumers y una red de laboratorios certificados, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan más de 160.000 socios activos y 1.590.000 simpatizantes.

 

Para más información (medios de comunicación) Teléfono: 91 300 90 04 / 666 576 730 / prensa@ocu.org