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Plusvalía municipal: hasta 2.040 euros más según la ciudad

19 sep. 2025
  • El coste de la plusvalía para un mismo piso varía entre 850 euros en Bilbao y 2.890 euros en Pamplona; aunque en esta última quedan exentas las transmisiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • OCU mantiene abierta su campaña para ayudar a recuperar el importe de las plusvalías por inmuebles en los que no hubiese habido un incremento del valor del terreno urbano.
  • Información ampliada sobre el estudio y la campaña de OCU.

Un estudio comparativo sobre el coste del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en 17 grandes ciudades realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de diferencias de hasta 2.040 euros según la localidad para un mismo tipo de inmueble: un piso comprado en 2011 por 160.000 euros y vendido en 2025 por 210.000 euros; y con un valor catastral en la fecha de venta de 125.000 euros, 100.000 de los cuales corresponden al suelo. Aplicando siempre el cálculo más beneficioso para el ciudadano, que en este caso es el método objetivo; el real suele serlo para ganancias menores.  

 

Entre las localidades con un menor coste del IIVTNU (la Plusvalía Municipal) para este ejemplo destacan Bilbao (850 euros), Burgos y Santander (1.890 euros cada una), Palma (1.935 euros) y Gijón (1.980 euros). Mientras que las ciudades con una tasa más cara son Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia y Vigo (2.700 euros cada una), además de Pamplona (2.890 euros), aunque en esta última urbe quedan exentas las transmisiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

 

Por último, gracias a la última sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024, OCU mantiene abierta su campaña para ayudar a reclamar a quienes, a fecha del 26 de octubre de 2021 (fecha en que el Tribunal Constitucional tumbó este impuesto), aún tenían abierto el plazo judicial para recurrir y no lo hicieron. En esos supuestos, el caso no se considera cerrado y aun se puede solicitar la devolución. La clave está en que, si el contribuyente estaba dentro del plazo legal para acudir a los tribunales, eso quiere decir que su liquidación no era firme y, por tanto, todavía puede reclamar la devolución.

 

Hasta esta nueva interpretación del alto tribunal, solo podían reclamar quienes ya habían dado comienzo y estaban inmersos en un proceso judicial. Si bien, ahora, los usuarios que tenían una resolución firme en vía administrativa pero aún estaban dentro del plazo de dos meses para reclamar judicialmente, también están a tiempo de solicitar la devolución del impuesto.

 

 

 

 

Esta información ha sido elaborada por profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.

 

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