#content#
Alquiler: OCU atiende 4.773 consultas y reclamaciones en el primer semestre del año
03 oct. 2025
La mayoría de las 4.773 consultas y reclamaciones sobre arrendamientos atendidas por la Organización de Consumidores y Usuarios están relacionadas con la finalización del contrato de alquiler, bien por la expiración del plazo del arrendamiento o por el desistimiento del inquilino. OCU señala los principales tipos de conflicto y cómo prevenirlos, además de recordar los plazos de resolución del contrato.
Como es sabido, la duración puede pactarse, aunque lo habitual es firmar 1 año, prorrogable hasta 5 años si el arrendador es una persona física y hasta 7 si es jurídica. No obstante, y con independencia del plazo pactado, una vez cumplidos los 6 meses el inquilino puede ejercer su derecho a desistir: basta con que se lo comunique al arrendador con 30 días de antelación, idealmente por un medio que deje constancia de la recepción, como un burofax o correo electrónico; aunque algunos contratos contemplan una indemnización al arrendador de hasta un mes de renta por año.
En este sentido, una encuesta de OCU señala que la rescisión del contrato suele ser mayoritariamente por decisión del inquilino (78%). Pocas veces lo es por decisión del casero (12%) y menos aún de mutuo acuerdo (10%).
Fijada la fecha de fin del alquiler y para evitar problemas posteriores, OCU aconseja a las partes que se citen en la casa alquilada, comprueben juntos su estado y firmen un documento de entrega de llaves lo más completo posible: donde conste la fecha, las partes que lo firman, una referencia al contrato y al inventario inicial; e incluyendo las mediciones de los contadores, tanto de electricidad como de gas (si lo hubiera) y de agua. Salvo que el arrendador decline acudir a la cita, el inquilino no debería abandonar la casa sin un documento firmado, dejando las llaves a un tercero (portería, agencia, buzón…), ya que podría generarle indefensión.
Y es que una rescisión del alquiler sin un documento formal y completo como el apuntado puede generar varios problemas:
-La falta de lecturas en el documento de entrega de llaves es origen habitual de conflictos posteriores entre el antiguo inquilino y el arrendador. En el caso de que no se hicieran constar, es aconsejable hacer una foto de los distintos contadores donde se observen claramente las mediciones.
-Otro problema común tiene que ver con el estado de la vivienda en el momento de rescindir el alquiler, y que reportan el 9% de los propietarios. Como prueba del estado, puede grabarse un vídeo que muestre el estado real del inmueble; y del mobiliario, si la casa se alquiló amueblada, idealmente con los grandes electrodomésticos y el televisor conectados para demostrar su funcionamiento. Si hubiera desperfectos graves es conveniente levantar acta notarial. En cualquier caso, OCU aconseja a los arrendadores contratar un buen seguro de impago que incluya la cobertura de actos vandálicos.
-Un tercer aspecto problemático es la devolución de la fianza, que debe realizarse antes de 30 días. En ocasiones el arrendador niega este derecho aduciendo daños en la vivienda (así lo señalan un 13% de los inquilinos). Si así fuera, deberá comunicar cuanto antes los desperfectos observados y presentar factura detallada de las reparaciones necesarias para descontar el importe de la fianza. Y no vale todo, advierte OCU. En este concepto no caben facturas infladas, incompletas o las reparaciones necesarias por el desgaste natural de la vivienda, la pintura o una limpieza normal.
Por último, OCU recuerda que mantiene abierta su campaña por los cobros abusivos de algunas agencias a los arrendatarios en concepto de gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Consumo también lo deja claro: las agencias inmobiliarias no pueden imponer a los arrendatarios el coste de este servicio contratado por el arrendador. Solo podrían cobrar una comisión por “servicios integrales” si esos servicios han sido solicitados y aceptados voluntariamente por el futuro inquilino en un contrato independiente donde se detallen claramente. Por tanto, imponer al inquilino la comisión de la agencia, aun disfrazada de "servicios" es una práctica abusiva e ilegal.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con otras organizaciones europeas de consumidores y una red de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.
Para más información (medios de comunicación):
Teléfono: 91 300 90 04 / prensa@ocu.org
Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con otras organizaciones europeas de consumidores y una red de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.
Para más información (medios de comunicación):
Teléfono: 91 300 90 04 / prensa@ocu.org