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OCU denuncia a Xiaomi ante Consumo por engaño en una promoción
10 jun. 2025Por desgracia para el consumidor, no son raras las ofertas que esconden malas prácticas comerciales. Y lo peor es que pueden proceder tanto de pequeñas empresas como de grandes marcas, como acaba de suceder con la china Xiaomi, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras recibir 55 reclamaciones en apenas dos semanas por una promoción engañosa en la Plataforma Reclamar. Esta plataforma online, subvencionada por la Unión Europea a través del Proyecto Cicle X, tiene como objetivo trasladar a las empresas las denuncias de los consumidores sobre sus productos y servicios. Pero también sirve para detectar problemas recurrentes y, llegado el caso, denunciarlos a las autoridades de consumo (en este caso la Direccion General de Consumo de la Comunidad de Madrid), como acaba de ocurrir con Xiaomi Technology Spain SL.
Xiaomi España tiene como objeto la importación, el comercio al por mayor y la venta de productos electrónicos como móviles, relojes, auriculares o televisores a través de la web www.mi.com/es/. El caso es que en poco menos de dos semanas, a través de Reclamar, OCU ha recibido medio centenar de quejas de clientes que advierten contra una mala práctica comercial: el regalo de dos tablets Xiaomi Pad 7 de 128 GB que se publicita por la compra del smartphone Xiaomi 15 se traduce finalmente en el envío de una sola tablet, además del móvil. El pedido, en un primer momento tramitado como “gestionado” en la cuenta del usuario, incluye al poco tiempo un aviso de reembolso de una de las dos tablets, por lo que deja de enviarse; un reembolso que carece de valor, por cuanto se trata de un regalo.
Es cierto que en la letra pequeña de esta promoción se advierte que hay unas existencias limitadas de tablets: 8.300 en concreto. Pero Xiaomi en ningún momento actualiza esta información, ni advierte de una posible falta de stock, por lo que los usuarios no tienen forma de saber cuántas quedan. De hecho, no reciben explicación de por qué no les llega la segunda tablet.
OCU considera que Xiami debió de hacer una previsión razonable para dar respuesta a la eventual demanda y no generar falsas expectativas sobre el alcance y verdadera disponibilidad de la oferta. De hecho, el artículo 5 de la Ley 3/1991 de Competencia desleal establece que “si el anunciante falla a la hora de calcular el número de unidades disponibles y no puede hacer frente a la demanda generada (…), no puede ofrecer publicidad engañosa que induzca a error a los destinatarios”. Y dado que las prácticas comerciales desleales se consideran como una infracción de consumo, debería penalizarse. O, al menos, corregirse mediante la entrega al comprador de otra tablet de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio, tal y como establece un laudo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 35/2021 sobre un caso similar.
En definitiva, OCU solicita a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid un procedimiento de inspección y, en caso de apreciarse las infracciones descritas, se acuerde sancionar a Xiaomi. Así mismo, debería obligarse a la empresa a, en caso de falta de stock, entregar a los consumidores afectados otro producto de similares o superiores características sin coste alguno.
Por último, OCU invita a todos los consumidores a utilizar la plataforma Reclamar para dirigir sus quejas directamente a las compañías con las que hayan tenido algún problema.
Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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