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La CNMC multa al grupo Audax con 9,2 millones de euros gracias a la información aportada por OCU

17 oct. 2022
  • La CNMC ha impuesto una multa por valor de 9,2 millones de euros a varias comercializadoras del Grupo Audax.
  • OCU facilitó información a la CNMC sobre las comercializadoras que trataron de captar clientes haciéndose pasar por su compañía habitual.
  • Ha quedado acreditado que esas conductas desleales afectaron a miles de clientes, incluyendo a consumidores vulnerables.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), celebra la multa impuesta por un valor de 9.258.270 euros a varias compañías del Grupo Audax (Audax Renovables, Ads Energy 8.0, Ahorreluz Servicios Online, BY Energyc, Iris Energía y Masqluz2020) por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Gracias a la información de aportada por OCU, la CNMC inició en abril de 2021 un expediente sancionador contra la compañía por posibles prácticas anticompetitivas. Finalmente ha impuesto una multa de más de 9,2 millones de euros a varias comercializadoras del Grupo Audax por conductas de falseamiento de la libre competencia.

 

La CNMC indica que ha quedado probado que desde enero de 2018 hasta octubre de 2021 las comercializadoras del Grupo Audax llevaron a cabo actos de engaño y confusión para propiciar que clientes que tenían sus contratos con comercializadoras rivales pasaran a formar parte de su cartera de clientes domésticos de electricidad y gas.

 

La CNMC ha acreditado que las comercializadoras sancionadas del Grupo Audax han llevado a cabo actos de engaño y confusión para la captación de clientes de otras comercializadoras de luz y gas mediante las siguientes estrategias:

 

I.   El intento de captación de clientes haciéndose pasar por su compañía habitual;

II.  La comunicación a los consumidores de una supuesta actualización o renovación de la tarifa, haciéndose pasar por su compañía habitual

III. El ofrecimiento a los consumidores de supuestos descuentos en la tarifa asegurando que seguirían vinculados a su compañía habitual;

IV. La comunicación de un supuesto cambio obligatorio de comercializadora debido a una supuesta desaparición o cambio de denominación de su compañía habitual

V.  La comunicación de un supuesto cambio de facturación o de distribuidora.

 

El resultado es que los consumidores cambiaban de compañía con esta información falsa. Cuando el consumidor se daba cuenta del engaño y trataba de retornar a la situación anterior, el periodo de desistimiento había finalizado y la baja suponía pagar las penalizaciones previstas en el contrato y asumir las cuotas restantes del servicio de mantenimiento, que se activaba con frecuencia, hasta finalizar el año.

 

 

OCU considera que el tipo de acciones llevadas a cabo por las compañías infractoras es reprobable, llegando a afectar a consumidores vulnerables. Por ello, celebra la multa impuesta a estas compañías. Por otro lado, advierte a los consumidores para que sean cautos con relación a este tipo de acciones fraudulentas y recuerda que tienen a su disposición el comparador gratuito de tarifas energéticas.

 

 

Más información en este enlace.

 

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 200.000 socios activos.

 

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