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OCU advierte que la solicitud del IRPF no es obligatoria en la contratación de productos bancarios

18 feb. 2021
  • La Organización de Consumidores y Usuarios desmiente que la declaración del IRPF sea un documento legalmente exigido para contratar productos bancarios o de inversión.
  • OCU considera esta práctica totalmente desproporcionada, innecesaria y que atenta contra la intimidad de los usuarios financieros.
  • La Organización ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos si esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su portal OCU Inversiones, desmiente que la petición de la declaración del IRPF que efectúan algunos bancos e intermediarios bursátiles como requisito para contratar sus productos financieros, esté justificado en el cumplimiento de la legislación española o de la normativa antiblanqueo de capitales.

 

OCU manifiesta su disconformidad al respecto por ser una petición desproporcionada, innecesaria y que vulnera el derecho de protección de datos de carácter personal del interesado.

 

Resulta desproporcionada, ya que, al facilitar el IRPF, se da acceso a los ingresos totales de la unidad familiar, no sólo por tanto al cliente que, por ejemplo, quiere abrir una cuenta corriente, sino a aquellos que como su cónyuge e hijos puedan incluirse en tal declaración y sin que nada tengan que ver estos con la cuenta de la entidad financiera en cuestión.

 

Es innecesaria, pues, además de lo anterior, supone dar acceso a la entidad a otros datos de carácter personal, como, por ejemplo, los relacionados con creencias religiosas, políticas y sindicales, algo que no sólo no les corresponde conocer, sino que puede dar lugar a un mal uso de los mismos.

 

Por último, atenta contra el derecho de protección de datos de carácter personal del interesado y abre una brecha para que estos datos puedan emplearse con fines distintos a los que motivaron su petición (campañas publicitarias o políticas, por ejemplo).

 

En opinión de OCU, la petición del IRPF además de exceder lo razonable para los pequeños ahorradores, resulta ineficaz cuando se trata de luchar contra el blanqueo de capitales, más acertado sería, por ejemplo, habilitar un formulario en el que el interesado se responsabilizase de la veracidad de los fondos y datos comunicados.

 

Asimismo, vulnera el principio de “minimización de datos”, que indica, que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

 

OCU exige a las entidades financieras y bancarias que cualquier documentación complementaria que vaya más allá de la mera identificación (DNI o documento análogo) esté restringida y que la misma pueda hacerse sólo cuando las actuaciones del cliente por su volumen, destino o naturaleza estén tipificadas como sospechosas de blanqueo u otras actividades ilícitas, y siempre y cuando se garantice al cliente que sus datos serán utilizados exclusivamente con dicho fin de comprobación y no para ningún otro.

 

Este es el criterio que ha seguido una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2021, de su Sala de lo Social por la que se confirma la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

 

Por todo ello, OCU se ha dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, para que indique bajo su criterio si la petición de cualquier documentación complementaria que vaya más allá de la mera identificación (con el DNI debería bastar o documento análogo), en la actividad bancaria en la que no haya sospecha de actividad ilícita según la normativa de blanqueo de capitales, vulneraría el derecho de protección de datos de los usuarios de servicios bancarios y/o financieros

 

Más información en este enlace.

 

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