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OCU recuerda a los afectados por las huelgas del transporte su derecho a reclamar
30 ago. 2019Ante las huelgas convocadas en el transporte aéreo y ferroviario de cara al final de las vacaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios recuerda a los usuarios afectados por las distintas huelgas los derechos que tienen ante los paros anunciados.
OCU recuerda que, en el caso del transporte aéreo, las huelgas del personal de vuelo o de los pilotos de las compañías no son una circunstancia extraordinaria, ya que su gestación es de dominio público y, por tanto, las compañías afectadas deberían haber tomado las medidas necesarias para paliar los posibles perjuicios a los viajeros.
El Reglamento Europeo de derechos de los pasajeros aéreos establece que cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea o no responsabilidad de la compañía aérea, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias o se le informe con una determinada antelación según se recoge en el Reglamento Europeo, a una compensación, que varía en función de la distancia y el destino y que oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero. La llegada con un retraso de más de 3 horas se equipará a la cancelación a efectos de esa compensación económica. Además de esta compensación, los pasajeros tienen derecho a la asistencia (manutención, alojamiento, traslado al aeropuerto y facilidades para la comunicación en caso de necesitarlo).
En el caso del transporte ferroviario, los viajeros afectados por cancelaciones de trenes tienen derecho a la devolución del precio del billete. Si se ha informado de la misma con menos 48 horas de antelación la compañía debe ofrecer al viajero la devolución del billete o una alternativa para transportarlo a su destino en condiciones similares. Si se informa con menos de cuatro horas previas, el usuario tendrá derecho a una indemnización por el doble del importe de su billete.
Sin embargo, en el caso de que el tren se retrase, se compensará al viajero cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites. Renfe, además, en caso de retraso, en virtud de su "compromiso voluntario con sus clientes", aplica lo establecido en el reglamento a cualquier circunstancia, incluidas las incidencias causadas por fuerza mayor y las mejora para determinados trenes. A juicio de OCU, como las cancelaciones por la huelga producen al viajero las mismas molestias que los retrasos, consideramos que se deberían compensar en las mismas condiciones que las previstas en el compromiso de puntualidad de Renfe.
En ambos casos, huelgas en el transporte aéreo y ferroviario, OCU recomienda a los viajeros afectados que conserven copia de los de los tiques o facturas de los gastos realizados por culpa del retraso o cancelación: tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione, salvo en caso de fuerza mayor.
OCU anima a todos los usuarios afectados por las huelgas del transporte a reclamar para exigir el cumplimiento de sus derechos. Para ello con el ánimo de informar y facilitar su reclamación, los usuarios afectados pueden ponerse en contacto con OCU en el siguiente enlace www.ocu.org/reclamar o a través del número de teléfono 900 907 475
Para más información (medios de comunicación): Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 – prensa@ocu.org www.ocu.org
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