El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio.
Publicado el 05 febrero 2024
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El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio.
El debate en torno al Impuesto sobre Patrimonio está sobre la mesa. En este momento la pelota está en el campo de los tribunales.
El contribuyente en un brete
En concreto el impuesto está en el campo del Tribunal Constitucional (TC). Por un lado, hay un recurso ante este tribunal para declarar inconstitucional las modificaciones hechas al impuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. En ellas se fijó el carácter permanente de este gravamen, que se venía prorrogando anualmente desde 2011 cuando se estableció de forma temporal. Y además se subió el tipo impositivo aplicable al último tramo de la tarifa del impuesto; algo que atañe solo a las Comunidades Autónomas que no han establecido su propia tarifa. El otro recurso presentado ante la Audiencia Nacional trata de conseguir que el TC promueva una cuestión de inconstitucionalidad del impuesto.
En el primer caso, los argumentos del recurso se basan en que la derogación temporal del impuesto convirtiéndolo en indefinido no es uno de los aspectos que puedan regularse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la práctica equivaldría a la creación de un nuevo impuesto y ello vulnera el artículo 134.7 de la Constitución que prohíbe expresamente que se puedan crear tributos mediante la Ley de Presupuestos. Por otro lado, señala que el aumento del tipo impositivo puede vulnerar el principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución y que prohíbe el carácter confiscatorio de los impuestos. A este carácter confiscatorio también se refiere el recurso presentado ante la Audiencia Nacional, al señalar que se puede pagar por este tributo más que los ingresos que se obtienen al año, siendo, por tanto, confiscatorio.
La validez o no de estos argumentos tendrán que dictaminarla los tribunales. Pero mientras eso llega, lo que ocurre es que se pone al contribuyente en un brete en el que no debería estar: en el de pagar el impuesto y decidir si reclamar por si la justicia declara esa inconstitucionalidad. Algo que no nos parece de recibo. Como tampoco nos lo parece el que se castigue el bolsillo de los contribuyentes o se ataque la independencia de las comunidades autónomas, como ya ha pasado con el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Como organización de consumidores, no entramos a valorar la cuantía de este ni otros impuestos, pero sí desde la posición que tenemos, queremos ser altavoz de una vieja petición por nuestra parte. Y no es otra que abogar por una estabilidad fiscal. Que las reglas del juego no cambien a cada poco. Pues estas sorpresas fiscales impiden que los particulares puedan hacer una buena planificación de su patrimonio. Una planificación que donde verdaderamente da sus frutos es en el largo plazo y que con cambios constantes en materia fiscal, puede derivar en la toma de decisiones poco o nada acertadas.