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En 2023, defensa del accionista
hace 8 meses - lunes, 6 de febrero de 2023
La normativa que protege al inversor y en particular al pequeño accionista ha dado pasos de gigante. Sin embargo, en ciertos aspectos aún queda bastante camino por recorrer.

OCU reclama más defensa del pequeño accionista.
Pasarse de la raya o quedarse corto
Por un lado, hay ocasiones en que el Ejecutivo puede llegar a pasarse de la raya, por ejemplo, entorpeciendo o vetando una opa con la excusa de salvaguardar el interés general. En este sentido, para OCU el papel del Estado, una vez analizado que la operación no supone un menoscabo de la competencia y que no se trata de una oferta coercitiva para los accionistas, no debiera ser inmiscuirse en el interés empresarial. Y, por otro lado, y esto ocurre la mayor parte de las veces, porque se queda corto en la defensa del interés del pequeño accionista.
En este quedarse corto en esa defensa desde OCU seguimos sin entender cómo en 2023 es posible que se permitan ampliaciones de capital en las que se niega el derecho de suscripción preferente. Sobre todo, cuando estas renuncias se apoyan en autorizaciones genéricas que se han colado en la Junta de accionistas sin explicar claramente por qué es imprescindible la renuncia en esa situación concreta. También nos preocupa el aumento de la negociación opaca que se pueda estar produciendo en Europa a través de brokers low cost o aplicaciones móviles, que suponen más del 27% del dinero que se mueve en la operativa con acciones. Al final, la orden de compra o venta puede acabar en un mercado donde no se consigan los mejores precios.
Todos tenemos en mente que cuando una empresa quiere hacerse con un paquete de otra debe lanzar una opa ofreciendo el mismo precio a todos los accionistas; o arriesgarse a hacer subir el precio de las acciones, si acude al mercado en su compra, pero ¿sabía que se pueden realizar compras de participaciones a espaldas del mercado? Bien de otro gran accionista o, lo que es peor, de la autocartera de la propia compañía. De esta forma, se les escatima a los pequeños accionistas la posibilidad de vender – o incluso comprar – a ese precio. Tampoco nos parece de recibo obligar a quien ha rechazado una opa voluntaria a aceptarla; es decir, cuando aceptada esta por el 90% de los accionistas, se ven obligados a vender a ese precio; algo que puede tener su sentido económico, aunque no tanto ese 90%, que quizás debiera ser más alto. O qué decir de fijar el derecho de separación en una fusión trasnacional con la cotización media de los últimos tres meses, cuando quien promueve la operación es quien ya controla el capital y “cuida” su cotización. Es cierto que si estos comportamientos se producen es porque la legislación lo permite y, por ello, instamos al legislador a tomar cartas en el asunto. Mientras tanto, confiamos en que la CNMV allí donde pueda haber una interpretación a la hora de validar o no una operación de este tipo se posicione en favor del pequeño inversor.