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Libre circulación de capitales
hace un año - lunes, 14 de febrero de 2022
Todo el mundo debiera tenerlo claro: su dinero es suyo. Y debiera poder invertirlo allí donde mejor le convenga. Vea nuestra postura editorial.

Con la libre circulación de capitales el inversor debería invertir donde le conviniese.
Invertir donde mejor convenga
La libre prestación de servicios – sí también los financieros – y la libre circulación de capitales son principios básicos que aumentan la competitividad, debilitan los monopolios y terminan generando riqueza. Por no decir que es uno de los derechos fundamentales reconocidos desde la misma fundación de la Unión Europea a la que pertenecemos. Así, cualquier ciudadano europeo puede abrir cuentas en otros países, comprar bienes inmuebles o invertir – sin trabas – donde encuentre el mejor rendimiento. Por supuesto cumpliendo las obligaciones fiscales a las que su residencia en España le obligan, pero no más, y sin que estas sean disuasorias. Razón por la que no hace mucho la UE tiró de las orejas a España por el régimen sancionador del formulario 720 de declaración de bienes en el extranjero. Sus desproporcionadas sanciones se interpretaron por la alta justicia europea como una disuasión a la libre circulación de capitales.
Pero no todo es culpa de nuestro fisco. Los intermediarios no siempre favorecen que usted pueda invertir, donde mejor le convenga. Por ejemplo, invertir en acciones extranjeras puede ser un dolor en lo que al cobro de dividendos se refiere, pues pueden venir menguados por retenciones por aquí y por allá. Un ejemplo son los de las acciones francesas. En el país galo la retención general, que se aplica a los dividendos es del 30%; porcentaje que quedará reducido al 12,8% para un residente español, siempre que pueda acreditar que usted no reside en Francia. Y ahí es donde es un sufrir, pues raro es el bróker que le facilita tal labor o la posterior tramitación de la solicitud de devolución del exceso de retención, si es que le han retenido de más. Nosotros somos conscientes del problema y en el caso de las acciones galas le explicamos como sortearlo.
Y aquí nos vemos obligados a hacer un llamado a nuestras instituciones. La libre circulación de capitales sobre el papel está muy bien, pero luego hay que bajar al terreno para comprobar que el camino está lo suficientemente allanado para que se cumpla. Las instituciones deben estar vigilantes poniéndose en la piel del inversor de a pie que busque un rendimiento, o unos menores costes por el mismo servicio, que quizás aquí en el mercado patrio no encuentre sin que ello se haga cuesta arriba. Y sí, debe protegérseles, pero no utilizar la legislación protectora como excusa para proteger de verdad más a la industria local que al inversor; como en nuestra opinión ocurre con los ETF estadounidenses – a menudo mejores, más baratos y puerta para diversos nichos que la industria local no ofrece –, imposibles de comprar aquí, ya que en un paternalismo incomprensible el regulador no permite vender estos ETF por no tener su Documento de Datos Fundamentales en español. Pero no le duelen prendas, por ejemplo, en admitir y publicar información en inglés de sociedades cotizadas en España.