La justicia europea tumba el modelo 720
Un claro ejemplo es el tirón de orejas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dar a la agencia tributaria española, en relación al régimen sancionador del modelo declarativo de bienes en el extranjero, el llamado modelo 720. La justicia europea considera que la legislación española a este respecto es “contraria al Derecho de la Unión” y que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son “desproporcionadas”. Y no podemos estar más de acuerdo. Ante lo desorbitado de las sanciones, nosotros siempre por estas fechas nos hemos encargado de recordar a aquellos que superasen los 50.000 euros en bienes allende nuestras fronteras la obligatoriedad de presentar el controvertido modelo.
Lo cierto es que el 720 – aprobado en 2012 dentro del paquete de medidas de la amnistía fiscal impulsada por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro –, siempre ha estado rodeado de polémica en cuanto a su régimen sancionador. Y es que, en algunos casos, saltarse a la torera u olvidarse de presentar a tiempo el formulario podía acabar con multas muy superiores a los bienes que se tuvieran. Entre los casos más sonados está la multa de 253.950,98 euros que el fisco impuso a un taxista jubilado granadino en 2015 por presentar tarde el famoso modelo. Pero la sanción no se quedaba ahí, pues establecía otros 269.300 por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 en concepto de intereses de demora. En total una sanción de 439.267 euros por no informar de que poseía 340.000 euros fuera de nuestras fronteras. Y es que al ser considerada una infracción muy grave tiene sanciones del 150% sobre el importe de la base de sanción. El objetivo que persiguen estas multas no es otro que “garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales”. Claro que, según la sentencia, la magnitud de tales multas va más allá de lo necesario para alcanzar tales fines. Y lo grave del tema no son solo las cantidades desorbitadas para quien incumpla esta obligación. A esto se suma el hecho de que lo no declarado se considere una “ganancia patrimonial no justificada”, permitiendo a la Administración tributaria “proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado”. El tribunal habla también del carácter represivo de ese 150%, que no está formulado como tipo máximo, y de las multas de cuantía fija “que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720»”.
La sentencia del TJUE abre la veda a una oleada de reclamaciones por parte de los afectados. Ahora bien, ¿significa esto que el tribunal europeo tumba el modelo 720 y ya no hay obligación de declararlo? Vea nuestro consejo: El modelo 720, torpeado