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Tirón de orejas al fisco
hace un año - lunes, 31 de enero de 2022
Que nuestro deber como contribuyentes es cumplir fielmente con las obligaciones que establezca el fisco es totalmente lícito. Ahora bien, de ahí a que Hacienda siempre lleve razón en sus peticiones hay mucha diferencia.

La justicia europea da un varapalo al fisco español por el modelo 720.
La justicia europea tumba el modelo 720
Un claro ejemplo es el tirón de orejas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dar a la agencia tributaria española, en relación al régimen sancionador del modelo declarativo de bienes en el extranjero, el llamado modelo 720. La justicia europea considera que la legislación española a este respecto es “contraria al Derecho de la Unión” y que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son “desproporcionadas”. Y no podemos estar más de acuerdo. Ante lo desorbitado de las sanciones, nosotros siempre por estas fechas nos hemos encargado de recordar a aquellos que superasen los 50.000 euros en bienes allende nuestras fronteras la obligatoriedad de presentar el controvertido modelo.
Lo cierto es que el 720 – aprobado en 2012 dentro del paquete de medidas de la amnistía fiscal impulsada por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro –, siempre ha estado rodeado de polémica en cuanto a su régimen sancionador. Y es que, en algunos casos, saltarse a la torera u olvidarse de presentar a tiempo el formulario podía acabar con multas muy superiores a los bienes que se tuvieran. Entre los casos más sonados está la multa de 253.950,98 euros que el fisco impuso a un taxista jubilado granadino en 2015 por presentar tarde el famoso modelo. Pero la sanción no se quedaba ahí, pues establecía otros 269.300 por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 en concepto de intereses de demora. En total una sanción de 439.267 euros por no informar de que poseía 340.000 euros fuera de nuestras fronteras. Y es que al ser considerada una infracción muy grave tiene sanciones del 150% sobre el importe de la base de sanción. El objetivo que persiguen estas multas no es otro que “garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales”. Claro que, según la sentencia, la magnitud de tales multas va más allá de lo necesario para alcanzar tales fines. Y lo grave del tema no son solo las cantidades desorbitadas para quien incumpla esta obligación. A esto se suma el hecho de que lo no declarado se considere una “ganancia patrimonial no justificada”, permitiendo a la Administración tributaria “proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado”. El tribunal habla también del carácter represivo de ese 150%, que no está formulado como tipo máximo, y de las multas de cuantía fija “que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720»”.
La sentencia del TJUE abre la veda a una oleada de reclamaciones por parte de los afectados. Ahora bien, ¿significa esto que el tribunal europeo tumba el modelo 720 y ya no hay obligación de declararlo? Vea nuestro consejo: El modelo 720, torpeado