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Declarado inconstitucional el modo de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial
hace 4 años - lunes, 22 de julio de 2019
Según su sentencia del pasado 3 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Los detalles.

El TC declara inconstitucional el modo de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.
La sentencia sigue el criterio en consonancia con lo declarado a principios de mayo por el TJUE (STJUE Nº C-161/18, de 8 de mayo de 2019) y ha declarado nulo el actual cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial al entender que se genera una diferenciación “perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social" con "incidencia predominante en el empleo femenino”.
En grandes líneas, el TC considera que el actual cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.
○ Así, en su sentencia el TC resalta que “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.»
¿A quiénes afecta la sentencia?
Las pensiones de jubilación que se han calculado con el precepto que ahora se ha declarado nulo, son las de quienes se hayan jubilado a partir del 2 de agosto de 2013 que hayan trabajado a tiempo parcial.
○ Ahora bien, en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por razones de seguridad jurídica, el fallo no tendrá retroactividad. Esto implica que para el TC la declaración de nulidad no afectará, por un lado, a los conflictos individuales juzgados con anterioridad, es decir, a todas aquellas reclamaciones planteadas por los trabajadores contra la jubilación que les fueron reconocidas en su día y que ya tuvieran una sentencia judicial desestimatoria que fuera firme. Y, por otro lado, tampoco afectará a los trabajadores que hubieran solicitado la pensión de jubilación en su día y no presentaron recurso alguno cuando recibieron la resolución administrativa concediéndoles la jubilación.
¿Cuándo será efectiva?
Esta sentencia del Tribunal Constitucional tendrá efectividad a partir de la fecha de su publicación en BOE, lo que aún no se ha producido a día de hoy (22 de julio de 2019).
Desde su publicación, la Seguridad Social tendrá que calcular las nuevas pensiones que se reconozcan con el nuevo modo de cálculo, y revisará de oficio y recalculará todas las jubilaciones que en esa fecha se encuentren en trámite y las resoluciones de pensión ya resueltas pero no firmes en vía administrativa.
La OCU va más allá
Desde OCU consideramos injusto que, por la irretroactividad que señala la sentencia, no se revisen también las pensiones ya devengadas que tengan resoluciones administrativas o judiciales firmes con el cálculo declarado nulo. Creemos que se debería corregir esta situación discriminatoria también para quienes ya están cobrando la pensión.
¿Puedo recurrir? ¿Cómo? ¿Cuándo? Nuestra Asesoría Jurídica a su disposición
Si usted trabajó de forma puntual o constante a tiempo parcial y recientemente le ha sido concedida la pensión sin que todavía hayan transcurrido 30 días hábiles, le convendría recurrir cuanto antes a la Seguridad Social para que le revisen el cálculo alegando esta sentencia del TC y así evitar que se haga firme antes de que se publique en el BOE.
○ Si tiene alguna duda al respecto, como socio de OCU cuenta con la ventaja de poder contactar con nuestra Asesoría Jurídica donde nuestros expertos le informarán sobre si aún está a tiempo de reclamar, sobre el procedimiento de impugnación, vía reclamación administrativa previa, de los cálculos realizados en su pensión de jubilación para que éstos se adecuen a lo dispuesto por esta sentencia del Tribunal Constitucional, etc. Puede contactar con ella en los tfnos: 91 300 91 51 y 902 119 479, de lunes a viernes: 9 a 18 horas. En agosto: de 9 a 14 horas.
○ Si bien la anulación de la fórmula de cómputo establecida por esta sentencia se limita al caso de la jubilación, no incluye el de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que, por tanto, continúa en vigor, por lo que hacemos extensivo el consejo anterior de recurrir a todos los trabajadores que estén tramitando una incapacidad permanente para que presenten la correspondiente reclamación en su caso.
En grandes líneas, el TC considera que el actual cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.
○ Así, en su sentencia el TC resalta que “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.»
¿A quiénes afecta la sentencia?
Las pensiones de jubilación que se han calculado con el precepto que ahora se ha declarado nulo, son las de quienes se hayan jubilado a partir del 2 de agosto de 2013 que hayan trabajado a tiempo parcial.
○ Ahora bien, en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por razones de seguridad jurídica, el fallo no tendrá retroactividad. Esto implica que para el TC la declaración de nulidad no afectará, por un lado, a los conflictos individuales juzgados con anterioridad, es decir, a todas aquellas reclamaciones planteadas por los trabajadores contra la jubilación que les fueron reconocidas en su día y que ya tuvieran una sentencia judicial desestimatoria que fuera firme. Y, por otro lado, tampoco afectará a los trabajadores que hubieran solicitado la pensión de jubilación en su día y no presentaron recurso alguno cuando recibieron la resolución administrativa concediéndoles la jubilación.
¿Cuándo será efectiva?
Esta sentencia del Tribunal Constitucional tendrá efectividad a partir de la fecha de su publicación en BOE, lo que aún no se ha producido a día de hoy (22 de julio de 2019).
Desde su publicación, la Seguridad Social tendrá que calcular las nuevas pensiones que se reconozcan con el nuevo modo de cálculo, y revisará de oficio y recalculará todas las jubilaciones que en esa fecha se encuentren en trámite y las resoluciones de pensión ya resueltas pero no firmes en vía administrativa.
La OCU va más allá
Desde OCU consideramos injusto que, por la irretroactividad que señala la sentencia, no se revisen también las pensiones ya devengadas que tengan resoluciones administrativas o judiciales firmes con el cálculo declarado nulo. Creemos que se debería corregir esta situación discriminatoria también para quienes ya están cobrando la pensión.
¿Puedo recurrir? ¿Cómo? ¿Cuándo? Nuestra Asesoría Jurídica a su disposición
Si usted trabajó de forma puntual o constante a tiempo parcial y recientemente le ha sido concedida la pensión sin que todavía hayan transcurrido 30 días hábiles, le convendría recurrir cuanto antes a la Seguridad Social para que le revisen el cálculo alegando esta sentencia del TC y así evitar que se haga firme antes de que se publique en el BOE.
○ Si tiene alguna duda al respecto, como socio de OCU cuenta con la ventaja de poder contactar con nuestra Asesoría Jurídica donde nuestros expertos le informarán sobre si aún está a tiempo de reclamar, sobre el procedimiento de impugnación, vía reclamación administrativa previa, de los cálculos realizados en su pensión de jubilación para que éstos se adecuen a lo dispuesto por esta sentencia del Tribunal Constitucional, etc. Puede contactar con ella en los tfnos: 91 300 91 51 y 902 119 479, de lunes a viernes: 9 a 18 horas. En agosto: de 9 a 14 horas.
○ Si bien la anulación de la fórmula de cómputo establecida por esta sentencia se limita al caso de la jubilación, no incluye el de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que, por tanto, continúa en vigor, por lo que hacemos extensivo el consejo anterior de recurrir a todos los trabajadores que estén tramitando una incapacidad permanente para que presenten la correspondiente reclamación en su caso.