- Sala de prensa
- Saber cuándo ejercer un derecho
Saber cuándo ejercer un derecho
hace 4 años - lunes, 11 de marzo de 2019En el caso de los partícipes de fondos de inversión podemos encontrarnos con que cuentan con el llamado “derecho de separación”, un premio a simple vista, del que pueden beneficiarse en determinadas circunstancias. Según este derecho, recogido en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, los partícipes pueden abandonar el fondo, sin tener que pagar comisión de reembolso, cuando se produzca una modificación sustancial de sus características. Por ejemplo, es aplicable cuando cambia su política de inversión, se modifican las condiciones de su garantía o se establecen o incrementan las comisiones. Como marca la ley, cualquier modificación del reglamento del fondo, tras ser autorizada por la CNMV, deberá ser comunicada a sus partícipes poniendo en su conocimiento dicho derecho. Pero ¿cree que se trata de una buena noticia para usted? ¿sabe realmente qué significa este derecho y lo que implica? ¿se acogería si lo supiera?
Esta situación puede darse cuando se produce la fusión de dos fondos, por ejemplo, si bien rara vez beneficia al inversor. Lo vemos a través de la próxima fusión de dos fondos mixtos del Banco Santander que, si bien no cuentan con la posibilidad de acogerse a este derecho, sirven para ilustrar por qué si ese fuera el caso, hacerlo sería contraproducente para usted. La cuestión es que estos fondos, como ocurre con otros muchos, no cuentan con comisión de reembolso, con lo que no tendría sentido ejercitar ese derecho. Pero si usted no lo sabe y tampoco su gestora se lo explica, podría verse ejerciéndolo. Al hacerlo estaría ordenando un reembolso, lo que en la práctica viene a ser como una orden de venta. La diferencia es que al ejercer el derecho de separación usted adquiriría un compromiso de vender el fondo en una determinada fecha, que usted no puede elegir. Así, no le quedaría otra que atenerse al valor liquidativo que este tuviese ese día; pudiendo, así ordenar una venta a un precio bastante inferior en caso de que el fondo estuviese cayendo en picado en el transcurso de esa espera. Eso sin olvidar que al ser un reembolso tendrá que pasar por la caja del Fisco. Bien distinto sería si usted se olvidara de ese derecho y ordenara directamente una venta o un traspaso, en función de si acumula pérdidas o ganancias. En cualquiera de estos casos, sería usted quien elegiría la fecha, sin esperas, teniendo el poder de elegir cuándo es el mejor momento para ello.
En definitiva, cuando se trata de comprometer su patrimonio, no es trivial saber el significado real de lo que aparece ante su vista y más si cabe, cuando lo hace como poco menos que un premio. Ante cualquier duda eche mano siempre del asesoramiento independiente como el que aquí le ofrecemos. No sea que, en lugar de disfrutar de una ventaja, se convierta más bien en todo lo contrario.
Consulte nuestras estrategias para cada perfil de inversor
Consulte nuestros consejos prácticos