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Limitando la competencia
hace 6 años - lunes, 27 de febrero de 2017
Vea nuestra postura editorial sobre el interés máximo para el cálculo de la provisión de seguros de vida ahorro que establece la DGSFP cada año
Seguramente todo empresario que haya pasado por las dificultades habituales de gestionar un negocio habrá tenido en algún momento de su vida la tentación de solucionar sus problemas tomando el camino más fácil y cortoplacista, es decir, pactar precios y repartirse el mercado con la competencia, en lugar de realizar un esfuerzo de reducción de costes y de innovación para mejorar la calidad de sus productos con vistas al largo plazo.
Ambos caminos pueden conducir a una mejora de las cuentas, aunque los efectos para el consumidor serán muy diferentes. Si el empresario elige el camino fácil y pacta repartirse el mercado en lugar de innovar, los consumidores pagarán la factura en forma de precios más caros y una peor calidad de los productos o servicios disponibles. Dado el gran incentivo que tienen las empresas para limitar la competencia y los perjuicios que este tipo de prácticas causan al consumidor, existe un organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, encargado de promover y garantizar la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos de la economía.
La Ley de Defensa de la Competencia establece importantes multas para disuadir a las compañías de llevar a cabo acuerdos limitativos de la competencia. Unas multas que suelen llamar la atención por lo elevado de sus cuantías y que por cierto rara vez van a parar al bolsillo de los verdaderos afectados por estas prácticas, los consumidores.
Teniendo lo anterior en mente, imagine ahora que usted firmó hace 10 años un contrato de seguro de ahorro por el cual usted se comprometía a invertir una cierta cantidad y a cambio su aseguradora le garantizaba recibir un interés anual mínimo del 2% hasta su jubilación y que un buen día su aseguradora le envía una carta diciendo que ese interés que se comprometió pagar se verá reducido porque la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de sus funciones de velar por la solvencia del sector, establece un tipo interés máximo para los seguros de ahorro. ¿No suena bien, verdad?
Porque significaría que la propia Administración, en lugar de ponerse del lado del consumidor, le facilita a la aseguradora la elección del camino fácil en detrimento de la calidad y de mejores precios en el mercado. Podría velar por la solvencia del sector eligiendo otras medidas, como por ejemplo establecer un Fondo de Garantía que cubra los seguros, unos límites a los salarios estratosféricos de los consejeros y directivos, o exigiendo a las aseguradoras una distribución de sus inversiones más diversificada y razonable. Pero claro, ese camino requiere esfuerzo, algo reservado para los demás.
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