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Prisioneros de su bróker
hace 6 años - viernes, 6 de mayo de 2016
Vea nuestra postura al respecto de los elevados costes que cobran los intermediarios por el traspaso de una cartera de acciones.
La CNMV ha denunciado públicamente los altos costes que para un inversor de a pie puede suponerle el atrevimiento de cambiar del bróker con el que opera con sus acciones (o ETF p.ej.) por otro que le convenga más. En esta ocasión, el regulador nos parece muy atinado al calificar como disparate el hecho de castigar al inversor con unos costes por traspaso de su cartera que superan en varias veces el coste que implicaría su venta (en los casos más extremos, la comisión de traspaso equivale a 50 veces el coste que supondrían las comisiones de venta de la cartera). O la desproporción que supone que el coste del traspaso equivalga a varias veces la comisión de custodia anual (en algún caso supondrían el coste de la custodia durante más de 40 años) lo que permite a la propia CNMV llegar a identificarlas como posibles cláusulas abusivas.
Por desgracia estas comisiones son auténticas desconocidas para la mayor parte de los inversores que no se acuerdan de Santa Bárbara hasta que truena. Sin embargo, estas comisiones se utilizan muchas veces como verdaderos caballos de Troya y sirven después como auténticos elementos disuasorios que impiden el cambio de intermediario y limitan, en definitiva, la sana competencia, algo que ya hemos criticado en varias ocasiones en OCU inversiones (vea los costes que, según nuestro último sondeo, cobran las entidades actualmente por traspaso).
Esta denuncia se incluye en la exposición de motivos de una nueva circular, la 3/2016, que obliga a adaptar los folletos de tarifas antes del 1 de septiembre. Aunque sigue dejándose libertad para que los intermediarios fijen sus tarifas de traspaso como les plazca, se prohíbe sin embargo fijar un importe mínimo por valor. Y en aras de que sean más acordes con el servicio realmente prestado, obliga a fijarlas como un porcentaje del importe efectivamente traspasado. El regulador aclara además en esta circular que los intermediarios deberán aplicar proporcionalmente las comisiones de custodia en función del tiempo que han permanecido las acciones en la cartera del inversor evitando así el pernicioso efecto que tenían los mínimos en los casos en que un inversor mantuviera sus acciones en cartera durante unos pocos días.
A nosotros nos hubiera gustado más que, al estilo de lo hecho en su día cuando se quiso fomentar la competencia entre las gestoras y se prohibieron los costes por traspaso entre fondos, se hubiese hecho ahora lo mismo con las acciones. Esperaremos expectantes a que los brókeres publiquen sus nuevas tarifas pero mucho nos tememos que el coste global para el inversor no se verá reducido. Una elección cuidadosa de su intermediario en el que tenga en cuenta sus costes (vea cómo Buscar y comparar intermediarios) y otros aspectos como el fondo de garantía que le protege es la mejor baza para no tener sustos en el futuro.
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