- Sala de prensa
- Interés máximo para los seguros
Noticias
Posiciones editoriales
Interés máximo para los seguros
hace 8 años - lunes, 27 de abril de 2015
La Dirección General de Seguros impone un tipo de interés máximo para los seguros. ¿A qué viene esta medida? ¿A quién beneficia?
A veces, a la Administración se le ve el plumero. En lugar de jugar un papel de equilibrio entre el consumidor y la industria de turno, apoyando a la parte más indefensa y a las empresas que ofrecen los productos más ventajosos, se empecina en inclinar la balanza en contra de los consumidores minando la libre competencia.
A inicios de 2013, desde el Banco de España circuló una “normativa fantasma” según la cual se penalizaría a las entidades que remuneraran los depósitos a un año por encima del 1,75%. El regulador negó los hechos, pero en la práctica esta “normativa inexistente” supuso la desaparición de la competencia en este ámbito. En 2013 el rendimiento de los depósitos cayó del 2,47% al 1,66%. Ahora, poco más de un año después, con una competencia bancaria noqueada, este rendimiento medio ha bajado del 1,6% al 0,6%.
Ahora es el turno de los seguros. Esta vez ya sin pudor alguno – aparece publicado en el BOE -, el órgano administrativo que supervisa la actividad aseguradora en España, la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), ha fijado en un 1,91% el interés máximo para la provisión de seguros de vida en 2015. Este tipo de interés máximo limita el rendimiento de los seguros –el interés técnico- a aplicar a las reservas matemáticas (capital acumulado) durante el año de su publicación. Interés que para colmo de males no es el que recibe el asegurado sino que este se verá reducido por los gastos.
Respecto a las pólizas en vigor es cierto que deben respetar el rendimiento en ellas garantizado, pero también puede ocurrir que, como hizo la Mutua Madrileña con algunas de sus pólizas (vea el artículo: Planes de ahorro de la Mutua Madrileña: cambio unilateral de las condiciones), incluyeran una cláusula con este tipo de limitación en el rendimiento técnico garantizado. Cláusula que es a todas luces perjudicial y que pudiera llegar a ser considerada abusiva por un tribunal. Respecto a las pólizas de nueva factura nada les impide ofrecer un mayor rendimiento siempre que tengan inversiones que lo respalden. Ahora bien, además de no ser habitual pues les sirve de excusa para no fomentar la competencia, no entendemos por qué un órgano administrativo limita el rendimiento de un producto concreto.
Por qué la Administración se esfuerza en poner topes a los rendimientos máximos en lugar de fijar rendimientos mínimos tras gastos, o por qué para velar por la solvencia del sector se le ocurre castigar a los asegurados en lugar de evaluar de forma global el riesgo de la compañía, limitar sus elevados gastos o prohibirles abordar inversiones que están fuera de su ámbito de competencia (derivados, inmuebles…) es algo que solo ella puede explicar. Nosotros seguiremos proponiéndole las inversiones más ventajosas y denunciando estos atropellos.
También puede interesarle: