Si usted estaba entre los depositantes de Banco Madrid - entidad en la que nunca hemos recomendado invertir - habrá recibido una carta, o estará al caer, comunicándole que es uno de los titulares que tienen derecho a la cobertura de hasta 100.000 euros procedente del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Un importe que no hace muchos años apenas alcanzaba los 20.000 euros y que, afortunadamente, se amplió en línea con una de las reivindicaciones históricas de nuestra organización.
Estos titulares suponen el 97% del total de depositarios, entre quienes no se incluyen a los sospechosos de blanqueo de capitales, a otras entidades financieras ni tampoco a los fondos de inversión. El plazo legalmente establecido para que el FGD proceda a realizar el pago de los importes correspondientes es de 20 días hábiles, si bien es cierto que el día a partir del que empezará a contar dicho plazo aún no se conoce y habrá de ser fijado conjuntamente tanto por el FGD como por la administración concursal. Aun así, el proceso para que los inversores que habían invertido sus ahorros en depósitos recuperen su dinero sigue por tanto el curso previsto y no tenemos mucho que objetar al respecto. Si usted está entre ellos y ha seguido nuestras recomendaciones - no invertir más de 100.000 euros por titular – no tiene de qué preocuparse.
Caso distinto es el trato recibido por los cerca de 15.000 partícipes de los fondos gestionados por Banco Madrid y cuyo depositario también era el propio banco intervenido. Y es que, con la excusa de salvaguardar los derechos de los inversores, estos llevan sin poder reembolsar su dinero desde que a mediados de marzo la CNMV suspendiera temporalmente los reembolsos en estos fondos. Y así parece que seguirá siendo al menos durante las próximas semanas. Ahora, el organismo regulador ha encomendado la gestión de estos fondos a Renta 4 y la depositaría a Cecabank. Un paso en la dirección correcta pero que pone de manifiesto la lentitud del proceso, ya que todo parece indicar que no será hasta mayo cuando todas las piezas estén ya encajadas y los partícipes puedan solicitar su dinero.
Los atrapados en este “corralito fondista”, antes de respirar completamente aliviados, deberán ver cómo se resuelve este traspaso. La liquidez de estos fondos depositada en el propio banco, así como la eventual utilización de cuentas ómnibus que no dejara completamente clara la separación del patrimonio propiedad de la entidad de la de los fondos, pudiera dar más de una sorpresa negativa en forma de pellizco de una parte del patrimonio congelado a la espera de comprobar qué se termina recuperando de esa parte.
Visto lo visto, sería un momento ideal para ampliar la cobertura del fondo de garantía a los fondos y regular por ley tanto la separación entre gestora y depositario (para que no pertenezcan al mismo grupo) como la exclusión entre los activos de inversión de un fondo de aquellos emitidos por el grupo de la gestora.
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