Los atrapados en este “corralito fondista”, antes de respirar completamente aliviados, deberán ver cómo se resuelve este traspaso. La liquidez de estos fondos depositada en el propio banco, así como la eventual utilización de cuentas ómnibus que no dejara completamente clara la separación del patrimonio propiedad de la entidad de la de los fondos, pudiera dar más de una sorpresa negativa en forma de pellizco de una parte del patrimonio congelado a la espera de comprobar qué se termina recuperando de esa parte.
Visto lo visto, sería un momento ideal para ampliar la cobertura del fondo de garantía a los fondos y regular por ley tanto la separación entre gestora y depositario (para que no pertenezcan al mismo grupo) como la exclusión entre los activos de inversión de un fondo de aquellos emitidos por el grupo de la gestora.