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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00El 2013 ha sido otro año perdido en cuanto a la actividad reguladora de los seguros de ahorro se refiere ¡Y eso que las carencias en este ámbito no son pocas! En 2011 estuvo a punto de ver la luz un proyecto de Ley de Contrato de Seguros que, a excepción de la creación de un fondo de garantía para los inversores en los seguros de ahorro, recogía la mayor parte de nuestras reivindicaciones al respecto. Sin embargo, su ausencia final nos hace pensar en que la mano negra de la industria aseguradora ha conseguido que la nueva regulación siga todavía en el fondo de un cajón acumulando polvo.
Desde la OCU hemos podido lograr algún avance en la defensa y protección de los particulares, pero ha tenido que ser a golpe de sentencia. Ejemplo de ello es la conseguida ante el Tribunal Supremo en la que se declararon nulas diversas cláusulas contractuales en materia de seguros. Así, ya se debe considerar nulo exigir el original de la póliza y último recibo como condición para el cobro de un seguro. Del mismo modo, en los seguros de ahorro tampoco serían lícitas todas aquellas cláusulas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro, como la omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital. Especialmente importante es la definición del llamado “interés técnico asegurado” o, dicho de otro modo, la obligación de publicar el rendimiento real garantizado en forma de Tasa Anual Equivalente (TAE) y ofrecer más transparencia en cuanto al cálculo del rescate y a la participación en beneficios, de forma que sea posible comprobar su corrección.
A pesar de todo ello y salvo honrosas excepciones, la inacción de la Administración hace que sean aún muchos los seguros de ahorro que informen del interés técnico, que no contempla los gastos, en lugar de la TAE. Esperemos que este 2014 traiga algo de coraje a nuestros reguladores y se decanten por fin del lado de la parte más débil, el asegurado.
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