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Agujero negro en el IRPF
hace 12 años - lunes, 9 de mayo de 2011Parece de justicia que todos contribuyamos a través de los impuestos a los gastos comunes de un país, en función de las posibilidades de cada uno. Sin embargo, resulta más criticable el hecho de que para rendir cuentas al Fisco y no pagar más de lo necesario, aún queden algunos puntos oscuros en la tributación de IRPF, como es el caso de los dividendos pagados por acciones extranjeras.
En efecto, cuando usted declare dichos dividendos no debería olvidarse de cumplimentar también la casilla 734 (vea artículo al respecto), si no quiere pagar por ellos un 34% de impuestos en lugar del 19% que por ley le corresponde pagar. Además, en ciertos casos deberá tramitar también el papeleo ante la hacienda extranjera para solicitar la devolución del exceso de retención sufrido en el país de origen. Algo que nos parece intolerable, ya que somos de la opinión que un español residente en España solo debería rendir cuentas ante el Fisco patrio.
Este problema no existiría como tal si los intermediarios españoles cumpliesen con su obligación e identificaran a sus clientes como residentes en el extranjero para que la hacienda correspondiente (francesa, suiza, italiana…) recibiese sólo el 15% que el Tratado de Doble Imposición Internacional limita.
Sin embargo, estamos cansados de ver cómo a excepción de las acciones estadounidenses, donde sí es habitual tal identificación, en el resto de países, incluidos nuestros vecinos comunitarios, se saltan a la torera dicha identificación, lo que provoca sufrir las retenciones brutas también del país extranjero.
La OCU, como organización de consumidores, ha decidido mover sus hilos para promover un cambio legal que acabe con el problema definitivamente y para ello ha decidido hacer piña con otras organizaciones de consumidores hermanas. De esta forma, ya tenemos gente trabajando en la Unión Europea en pos de una próxima modificación legislativa. Modificación que obligue por un lado a los intermediarios a identificar a sus clientes y elimine por otro las retenciones a los dividendos a residentes en otro país miembro.
En caso de lograrse tal modificación, esta legislación deberá transponerse posteriormente a la legislación española. Y es que a veces el camino más largo termina siendo el más rápido.