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Noticias Notas de prensa

El Supremo declara nulas 7 cláusulas de contratos de seguros impugnadas por la OCU

hace 10 años - jueves, 2 de diciembre de 2010
El Supremo declara nulas 7 cláusulas impugnadas por la OCU
Se ha comunicado a la OCU la sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara la nulidad de 7 tipos de cláusulas de contratos de seguro impugnadas por la OCU. Desde la OCU nos alegramos de este nuevo éxito judicial y seguiremos vigilantes para que estas cláusulas se eliminen de los contratos de seguros.
 
Madrid, 30 de noviembre de 2010. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara nulas diversas cláusulas contractuales en materia de seguros. Esta sentencia, de 1 de julio de 2010 y comunicada ayer a las partes, resuelve el recurso planteado por la OCU y por diferentes Compañías de Seguros contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de marzo de 2006.
De las 8 cláusulas que en su día la Audiencia Provincial declaró nulas, el Tribunal Supremo confirma ahora todas menos una, si bien lo más destacado de la sentencia del alto Tribunal es que extiende la declaración de nulidad de estas cláusulas al resto de aseguradoras del mercado que las incluyan en sus contratos.
 
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó en abril de 2005 en los Juzgados de lo Mercantil una acción de cesación contra Allianz, Caser y Mapfre, mediante la que perseguía la declaración de nulidad de diversas cláusulas presentes en millones de contratos de seguro de diferentes ramos. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial, esta determinó la nulidad de hasta 8 tipos de cláusulas….
 
·          1.- La que exige al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía
 
·          2, 3 y 4.- Todas aquellas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro -delimitación del riesgo y prestaciones-, tanto en los de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad -sistema bonus-malus-)
 
·          5.- La que impone un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
 
 
·          6.- La que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.
 
·          7.- La que en el mismo seguro de defensa jurídica, exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
 
 
·          8.- Aquella en la que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
 
 
El Tribunal Supremo confirma ahora la nulidad de todas ellas excepto la número 6, que podrá seguir aplicándose en las pólizas de seguro. A juicio de la OCU, esta cláusula se puede traducir en que el asegurado se puede quedar sin la cobertura contratada y por tanto, que el seguro no tenga ninguna utilidad para el usuario.
 
La OCU quiere manifestar su satisfacción ante el fallo del Supremo, no sólo porque estas cláusulas no podrán aplicarse a partir ahora y esto beneficiará a los consumidores de forma directa sino también porque se reconoce la importancia de las acciones judiciales de cesación de cláusulas abusivas.
La OCU va a remitir esta sentencia a la Dirección General de Seguros, UNESPA y a la Asociación de mediadores, agentes y corredores para que tengan en cuenta las cláusulas declaradas nulas y vigilen, dentro de su ámbito de actuación, que no figuren en las pólizas de seguros.
 
 
Consulte aquí la sentencia del Tribunal Supremo
 

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