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- ¡No deje que su entidad escurra el bulto! (III)
¡No deje que su entidad escurra el bulto! (III)
hace 13 años - lunes, 31 de mayo de 2010¡El cajero estaba estropeado!
Puede que alguna vez usted haya acudido a un cajero automático a sacar dinero y se haya encontrado con que, por un mal funcionamiento, no le ha proporcionado el importe solicitado pero sí el recibo indicándole que la operación ha sido realizada.
Si éste es su caso, comunique la incidencia a su entidad lo antes posible y solicite que le reintegre el importe en cuestión. Si su banco se niega a ello escudándose en alguna cláusula que le exima de tal responsabilidad, hágale saber que toda cláusula que repercuta al consumidor errores o fallos administrativos de los que no tiene la culpa ha sido declarada abusiva y por tanto nula por el Supremo (vea recuadro a continuación).
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Conforme a lo demandado por la OCU, el Tribunal Supremo ha considerado abusivas, y por tanto nulas, 13 cláusulas de los contratos bancarios de las entidades financieras. Esta sentencia supone que si usted se ha visto perjudicado – sea cual sea su entidad - por la aplicación de alguna de las cláusulas declaradas abusivas, ahora puede reclamar. Para ello, presente un escrito en la entidad citando la sentencia y transcribiendo el contenido de la condición declarada nula.
Lo correcto en estos casos es que la entidad se haga cargo de las consecuencias (salvo que pueda probar que ha existido culpa o mala fe del cliente) ya que la responsabilidad por fallos del sistema debe ser asumida por quien lo implanta y no por quien lo utiliza.