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Declaradas nulas 13 cláusulas de contratos bancarios
hace 13 años - jueves, 18 de febrero de 2010La OCU acaba de conseguir un gran éxito judicial en beneficio de todos los consumidores: el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales nulas, 13 cláusulas contenidas en los contratos bancarios de todas las entidades financieras (y no sólo de las incluidas en nuestra demanda). Esta sentencia -firme- supone la erradicación de ciertos abusos que en sus contratos bancarios sufren miles de consumidores.
Antecedentes
En enero de 2003, la OCU presentó ante los Tribunales una demanda de "cesación", con el objeto de obtener una sentencia que declarara abusivas, y por tanto nulas, con alcance general, 17 cláusulas de los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos personales y préstamos hipotecarios del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano. Con el fin de que no pudieran aplicarse dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y se les prohibiera además imponerlas a sus clientes en el futuro.
En septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid emitió una sentencia en la que declaraba "la nulidad radical" de diez de las cláusulas denunciadas. La sentencia fue recurrida tanto por las entidades citadas como por la OCU (que recurrió las cláusulas no aceptadas por entender que existen argumentos suficientes para ser consideradas también abusivas y, por lo tanto, nulas).
En su sentencia de 11 de mayo de 2005, la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la ilegalidad, por abusivas, de 8 cláusulas y admitió también la petición de la OCU para que la sentencia fuera aplicable a todas las entidades financieras, no sólo a las incluidas en la demanda. Aun así, la OCU recurrió tal sentencia ante el Tribunal Supremo por considerar que la Audiencia seguía dando por buenas ciertas cláusulas que nosotros consideramos perjudiciales para los consumidores.
El Tribunal Supremo se pronuncia
Ahora la sentencia recién dictada por el Tribunal Supremo mantiene, por un lado, la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial :
La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le va a cobrar su entidad (algo esencial para saber si las condiciones son o no interesantes).
La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
Por otro lado, también considera nulas otras 5 cláusulas:
La cláusula que permite a la entidad poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición.
Aquella por la que la entidad se exime de toda responsabilidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
La que permite resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
La que prohíbe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca., y aquella que limita o prohibe el arrendamiento del inmueble.
La que permite a la entidad eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros
Además, el Supremo rechaza el recurso de C. Madrid en el único punto que aceptó. Así, todos los recursos interpuestos por las entidades denunciadas quedan definitivamente "muertos".
Un gran éxito judicial...
La sentencia ya es firme, con lo que queda en pie lo establecido por la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a "cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas". En otras palabras, estas 13 cláusulas - aunque aún están pendientes de ser inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, algo que debe hacerse de oficio (la OCU velará para que así sea)- son ya nulas de pleno derecho así como todas aquellas que digan lo mismo sea cual sea la entidad financiera de la que se trate(aunque figuren en los contratos, se consideran como no puestas).
En el caso de que usted diera con algún banco que pretendiera incluir ahora en sus contratos alguna de estas cláusulas u otras que digan lo mismo, haga valer sus derechos solicitando su supresión, mostrándole si es preciso esta sentencia que puede consultar y descargarse aquí. ... aunque da por válidas ciertas cláusulas a nuestro juicio desequilibradas.
Aun tratándose de un gran éxito judicial, el Tribunal declara como válidas otra serie de cláusulas que nosotros considerábamos desequilibradas. Son las siguientes:
"Se pacta expresamente que será prueba suficiente de la cantidad reclamada una certificación expedida por la entidad". El Tribunal estima que la cláusula no impide que el consumidor impugne la cantidad reclamada si no se está de acuerdo con la misma
"El banco queda facultado para cobrar cualquier cantidad que le sea debida por el titular con cargo a las cuentas corrientes, de crédito de ahorro o depósitos de efectivo, valores o títulos que tenga aunque sea de forma mancomunada o solidaria con terceras personas." El Supremo considera validas estas cláusulas siempre que sean transparentes, claras, concretas y sencillas, no cumpliendo dicho requisito una de las tres impugnadas (la del Banco Santander).
"El banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el titular de la tarjeta."
El Tribunal estima que la relación contractual entre el cliente y el establecimiento es ajena al banco.
"(Vencimiento anticipado) cuando se produzca el impago de una sola cuota del préstamo". Para el Tribunal el impago de las cuotas (aunque sea solo una) supone el incumplimiento de una obligación de carácter esencial.
También declara valida una de las dos cláusulas impugnadas que hacían referencia a los gastos derivados de un litigio: la relativa a la inclusión del pago de las costas procesales en la responsabilidad hipotecaria. Según el Tribunal no es un pacto sobre costas, sino sobre extender la garantía de la hipoteca al pago de las costas que impongan los tribunales <