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Noticias Sentencias y actuaciones judiciales

Sentencia contra una entidad por no evitar el fraude en su banca on line

hace 13 años - miércoles, 12 de agosto de 2009
Una nueva sentencia en la que,ante un caso de fraude por Internet, se impide a una entidad escurrir el bulto haciendo recaer toda la responsabilidad en su cliente que no tiene culpa alguna del perjuicio económico sufrido.

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al Santander a indemnizar a uno de sus clientes con los más de 6.600 euros que de su cuenta le fueron sustraídos de forma fraudulenta por Internet.  La sentencia no admite que la entidad escurra el bulto  achacando la culpa a la imprudencia del cliente.

En primera instancia, la entidad escurre el bulto

En su día, un cliente del servicio de banca on line del Banco Santander interpuso en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo una demanda contra la citada entidad reclamando la cantidad de 6.617,57 euros que le habían sido sustraídos de forma fraudulenta por Internet y que el banco se negaba a restaurarle alegando para ello básicamente que el responsable era el cliente por haber actuado de forma negligente con sus claves de acceso a los servicios de banca on line. Y así lo consideró también el juez que desestimó la demanda al entender que el cliente no había actuado con la debida negligencia ya que  utilizaba la misma contraseña para acceder a dos cuentas bancarias, ésta personal y otra para sus ingresos y pagos profesionales en la que anteriormente ya había sufrido un intento de estafa, por lo que considera el juez que, tras ese incidente, el cliente tenía que haber cambiado sus claves de acceso para evitar que esos “amigos de lo ajeno” pudieran acceder a su otra cuenta personal y apropiarse de sus fondos.


La Audiencia no lo permite

Al no estar de acuerdo con esta sentencia, el cliente la recurrió ante la Audiencia Provincial de Asturias que finalmente ha condenado al Santander a abonarle esos 6.617,57 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y teniendo que asumir los costes de la demanda de primera instancia.

En su sentencia, la Audiencia estima que el Juzgado de Primera– instancia no tuvo en cuenta el informe de “especial relevancia” emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España sobre este caso en el que considera que la entidad quebrantó las buenas prácticas y usos bancarios. Y ello no sólo por no aportar el banco el documento contractual del servicio multicanal contratado por el cliente para operar on line, sino también por estimar que la entidad no puede hacer recaer automáticamente en su cliente – sin valorar el grado de diligencia empleado por éste en el incumplimiento de sus obligaciones - la responsabilidad y los perjuicios económicos derivados de unas transacciones cuya autoría no reconoce y que han sido realizadas presuntamente de forma fraudulenta . Una forma de actuar que, según la Audiencia, sitúa al cliente en una situación de inferioridad e indefensión frente al banco que ha sido precisamente el que le ha ofrecido este servicio on line y el que ha establecido los mecanismos de seguridad que cree más convenientes. Además, en su sentencia la Audiencia señala que cuando antaño se produjo ese intento de uso fraudulento de la otra cuenta profesional del cliente, el banco (que conocía que su cliente operaba a través de dos cuentas por Internet) nunca le informó de que debía cambiar las claves para evitar eventuales usos fraudulentos de esa otra cuenta personal.

Por último, la Audiencia hace especial hincapié en elhecho de que la contratación a través de Internet o banca telefónica es un servicio que presta el banco para captar clientes y ahorrarse personal, “por lo que si se aprovecha de estas ventajas debe correr con los inconvenientes que no son consecuencia de una conducta imprudente de sus clientes, sino de los problemas de seguridad que se dan en la contratación electrónica o a través de Internet”.


Conclusión y consejos

En estos tiempos en los que la banca online está en el punto de mira de los ciberdelincuentes, no podemos sino aplaudir esta sentencia en la que de nuevo (vea aquí otra de la que nos hicimos eco en su día ), ante un caso de fraude por Internet, se impide a una entidad escurrir el bulto haciendo recaer toda la responsabilidad en su cliente que no tiene culpa alguna del perjuicio económico sufrido.

Si usted es cliente de una entidad financiera on line, solicite información clara y precisa sobre las recomendaciones de seguridad de la línea electrónica , y sígalas.

Guarde sus claves de acceso en secreto y no se las facilite a nadie (su banco nunca se las pediría).

Acceda siempre a sus intermediarios financieros por Internet tecleando usted mismo su dirección en vez de recurrir a enlaces.

Si sospecha que ha sido víctima de uncaso de phishing (vea algunos detectados en Dinero Quince Alerta) puede dirigirse a la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional a través del correo electrónico fraudeinternet@policia.es o del teléfono 915 822 754.



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