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Entidad condenada por hacer mutis
hace 14 años - jueves, 26 de febrero de 2009Un juzgado de Barcelona ha condenado a Banif a indemnizar con el 85% de la pérdida sufrida a uno de sus clientes por no informarle a su debido tiempo de la estrepitosa caída sufrida por las acciones.
Los hechos
Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2007 cuando un cliente de Banif compró 2.784 acciones de la inmobiliaria austriaca Meinl European Land a un precio de 19,75 euros cada una (54.984 euros en total). Compra que realizó alentado por la entidad y bajo la promesa de ser informado puntualmente de los movimientos de dichas acciones. Tras una evolución sin sorpresas - según el extracto de posiciones de fecha 5 de julio la acción cotizaba a 21,12 euros–, la acción empezó a caer sin que el cliente fuera advertido por Banif. De tal caída se enteró a finales de agosto cuando, tras sus requerimientos, recibió un nuevo extracto que con fecha de finales de julio le informaba de que sus acciones sólo valían 15,61 euros. Para mayor desgracia, la caída de la acción fue agravándose y a principios de septiembre rozaba los 10 euros. Al considerar el cliente que Banif había incumplido la obligación contractual de información, diligencia y lealtad por no haberle informado de la caída cuando se iba produciendo, solicitó el 7 de septiembre la resolución del contrato, pidiendo además el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, tomando como referencia el valor a 5 de julio, fecha del último informe positivo.
La relación de la entidad con el cliente
El 13/10/08 el Juzgado nº 53 de Primera Instancia de Barcelona emitió su sentencia. De poco sirvieron los argumentos esgrimidos por Banif para intentar escurrir el bulto. Según este Tribunal, aunque el contrato firmado era de “depósito de valores” (una cuenta de valores) y no de “gestión de patrimonio”, quedaba claro que era el banco quien proponía las inversiones y el cliente quien decidía su ejecución, algo que según la sentencia queda encuadrado en “la gestión asesorada de carteras”. Bajo este prisma, según este Tribunal, quedaban claramente incumplidas las normas de conducta que debía haber seguido Banif, pues ni dio total prioridad al interés del cliente como ordena el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores ni se aseguró con diligencia de que disponía de toda la información necesaria para poder decidir lo más conveniente para él.
Reparto de responsabilidades
La sentencia reconoce que el cliente no es del todo “inocente” pues tanto el riesgo como las pérdidas generadas por la inversión deben ser asumidos por él. Así, según ésta, el cliente, aun siendo conocedor del riesgo de su inversión y pudiendo consultar a diario su evolución a través de la página web de Banif, parece que no la vigiló. No obstante, la sentencia afirma que esta negligencia del cliente no es en absoluto comparable a la del banco, del cual afirma no haber cumplido con el deber de información, y le hace también responsable de dicha pérdida. Por ello, reparte la culpa entre ambos asignando un 15% de la misma al cliente y un 85% al banco.
Un caso poco extrapolable, por ahora
Aunque la sentencia es importante, no creemos que sea momento de lanzar las campanas al vuelo. Por un lado, porque la relación de este cliente con Banif no es la que suelen mantener los clientes con sus intermediarios ya que tanto la publicidad de Banif como la relación demostrada de confianza entre cliente y entidad (múltiples correos electrónicos en ambos sentidos) hacían verosímil la creencia del cliente de que recibiría una información directa activa por parte de la entidad ante cualquier cambio en el sentido de la inversión. Y por otro, porque al encontrarse la sentencia recurrida por Banif, una instancia judicial superior podría sentenciar en sentido contrario.
A tener siempre en cuenta
En toda inversión tanto las ganancias como las pérdidas deben ser asumidas por el inversor. No existe fondo de garantía alguno que compense por una pérdida de valor de su inversión.
Asegúrese de que la inversión en términos de rentabilidad, liquidez y seguridad (incluida la solvencia de su emisor) se adapta a sus necesidades y no a las de la entidad que trate de colocarle el producto.
Antes de ordenar nada, pida una copia del contrato, lléveselo para leerlo detenidamente y consulte todo lo que no entienda antes de firmarlo. Si es necesario, en nuestra Asesoría Financiera (913 009 141 o 902 889 488 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00) le ayudarán a ello.
Guarde todos los folletos publicitarios relacionados con su inversión que le proporcionen en la entidad, inclusos las cartas. Podrían ser considerados como pruebas a su favor si tuviera que acudir a los tribunales.