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- Cuando no hace falta "serlo", sino sólo "aparentarlo"
Cuando no hace falta "serlo", sino sólo "aparentarlo"
hace 15 años - martes, 17 de julio de 2007Los hechos
Los hechos se remontan a octubre de 2003 cuando doña M.A.S acudió a una oficina bancaria con el fin de solicitar un préstamo hipotecario. Para ello, en varias ocasiones se entrevistó en la sucursal con don J.L.R quien se presentó siempre como empleado del banco. Por otro lado, dada la relación de confianza que llegó a establecer con éste, doña M.A.A le entregó 8.000 euros para que se los invirtiera, según le aconsejó, en una cuenta rentable recibiendo a cambio un justificante de abono en cuenta con membrete del banco. De órdago fue la sorpresa que se llevó la clienta cuando unos días después comprobó que dicho ingreso en cuenta no había sido efectuado. Cuando fue a pedir explicaciones a la entidad, allí le confirmaron que esos 8.000 euros no habían sido ingresados en ninguna cuenta a su nombre por J.L.R, el cual, según le dijeron, no fue nunca empleado del banco negando validez vinculante al justificante de ingreso. Al no poder solucionar el asunto con la entidad, doña M.A.A terminó acudiendo a los tribunales de justicia .
Sentencia en contra del banco
El pasado 16 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona condenó al banco a pagar a doña M.A.A esos 8.000 euros más los intereses legales desde octubre de 2003 y las costas procesales del juicio. Y ello a pesar de los intentos del banco y del agente por escurrir el bulto alegando que J.LR no fue nunca empleado del banco pues no contaba con ningún apoderamiento, sino que era un mero agente mercantil contratado para captar clientela, que el dinero no fue entregado en la sucursal y que no se efectuó un contrato de depósito (J.L.R alegó que se trataba de un recibo particular por unas gestiones, para lo cual rellenó “lo primero que tenía a mano, esto es el justificante del ingreso en cuenta”). Alegaciones que quedaron desvirtuadas durante el juicio por varias circunstancias. Primero porque quedó demostrado que el agente sí atendió a la clienta en el despacho del director de la sucursal pues éste así lo reconoció. Asimismo, el juez puntualiza que aunque la figura del agente mercantil requiere para su actuación correcta en el mundo de los negocios de la previa existencia de un apoderamiento, en el comportamiento ante terceros tiene vital importancia la apariencia jurídica que rodea su actuación. Así, “cuando el quehacer que realiza el agente transmite al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado, se origina una vinculación entre la empresa (el banco) y ese tercero (doña M.A.A) pues de lo contrario quebraría el principio de seguridad jurídica”. En segundo lugar, en lo referente al justificante de ingreso en cuenta, según la sentencia, estaba cumplimentado minuciosamente con referencia, número de cuenta, fecha, importe y firma, careciendo de toda lógica la versión del agente. Por todo ello, el juez dictó sentencia en contra del banco concluyendo que el agente se extralimitó en sus poderes y actuó en la esfera de las operaciones propias de la empresa y en el marco de la relación de confianza creada con el cliente.
Consejos a no perder de vista
Cuando entregue dinero a una entidad bancaria o cuando vaya a realizar cualquier inversión, procure hacerlo en caja, exija siempre el justificante del ingreso sellado por la entidad en el que consten los datos de identificación de las partes, el importe, la fecha, el número de cuenta y la firma.
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