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Noticias Sentencias y actuaciones judiciales

Seguros: cláusulas declaradas nulas

hace 16 años - viernes, 2 de junio de 2006
Acción en justicia de la OCU contra 10 cláusulas perjudiciales para el usuario.

DECLARADAS NULAS OCHO CLÁUSULAS DE ASEGURADORAS

La OCU ha conseguido que los tribunales declaren abusivas y por tanto nulas ocho cláusulas habitualmente utilizadas en los contratos de seguros. Aunque la sentencia no es todavía firme, de confirmarse supondría un importante paso adelante para erradicar los abusos que sufrimos de manos de aseguradoras.


Cláusulas abusivas denunciadas por la OCU

En múltiples ocasiones la OCU ha puesto de manifiesto que muchos de los contratos de las aseguradoras incluyen cláusulas desequilibradas que resultan perjudiciales para el consumidor. Una vez firmado un contrato, la única vía que tiene el consumidor para evitar la aplicación de esas cláusulas es acudir a juicio y obtener una sentencia que declare nula dicha cláusula y, con ello, el resarcimiento del perjuicio sufrido por su aplicación. Sin embargo la vía judicial es complicada y costosa, por lo que rara vez se utiliza. Para conseguir la desaparición de algunas de ellas, el pasado mes de abril de 2005, la OCU presentó ante los tribunales una demanda, con el objeto de conseguir una sentencia que declare abusivas y por tanto nulas, con alcance general, 10 cláusulas de los contratos de seguros de cuatro importantes compañías aseguradoras, Allianz, Caser, Mapfre Mutualidad y Mapfre Vida, de modo que no puedan aplicarse ya dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y además se prohíba a las compañías su imposición en el futuro. Ante la demanda, Allianz reconoció nula su cláusula “La aseguradora podrá rescindir el contrato por el mero acaecimiento de un siniestro” así, sólo 9 quedaron en litigio.


Los tribunales nos dan la razón...  en parte

Tras una primera resolución judicial, en la que prácticamente denegaron todo lo pedido, la OCU decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid y la sección nº 19 de esta Audiencia, esta vez sí, nos ha dado la razón en la mayoría de nuestras pretensiones. Resultando que sólo dos de las diez denunciadas no han sido declaradas nulas. La OCU no ha tirado la toalla y piensa recurrir estas dos cláusulas aún “legales”. Pese a que la sentencia no es firme, ya que las entidades demandadas probablemente recurrirán, su importancia es obvia porque, en el caso de ser ratificada por instancias superiores, las consecuencias para los usuarios que contraten un seguro serán trascendentes y definitivas.

En cualquier caso, una vez sean declaradas abusivas de forma firme, estará prohibido a las compañías demandadas usarlas en el futuro. La OCU solicitará su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas y que a partir de ese momento ninguna otra aseguradora pueda utilizarlas.


Siete más consideradas nulas

Éstas son cuatro cláusulas consideradas nulas que afectan a seguros de vida o de ahorro (planes de jubilación…).

  • Exigir al asegurado que entregue su ejemplar de la póliza para tramitar su petición de pago.

    Entiende el tribunal que esta cláusula supone obligar al beneficiario del seguro a desprenderse de un documento esencial, del que la aseguradora ya dispone, dejando al beneficiario en clara indefensión.


  • Aplicación de penalizaciones desproporcionadas y falta de información a la hora de calcular el valor de rescate de un seguro de ahorro.

    En los seguros de ahorro (con alguna prestación en caso de fallecimiento) suelen detallarse los valores garantizados a los que tiene derecho el asegurado, p.ej., en caso de rescatar el dinero antes del plazo convenido. La OCU entendía abusiva la desproporcionada penalización que a la hora de efectuar el rescate sufre el asegurado si lo rescata en los primeros años. El tribunal es de esta opinión al constatar que la cantidad que el contratante deja de percibir por cancelar el contrato no debe sobrepasar el límite constituido por los intereses acumulados.


  • Omitir en el contrato el método del cálculo de revalorización del capital.

    En la práctica al inversor le resulta casi imposible conocer en qué invierte la compañía sus aportaciones y cómo calcula la participación en beneficios que suelen ofrecer algunos planes de jubilación. Nos parece intolerable que las aseguradoras puedan “meter mano” en sus cuentas y retocar el beneficio de la compañía, si con ello se ven afectadas las pólizas de sus asegurados (vea el caso de la Mutua Madrileña en pág. 13).


  • Falta de definición del interés técnico garantizado.

    En los cálculos de los seguros de vida se utiliza un porcentaje que equivale a la rentabilidad mínima que la aseguradora espera obtener de la inversión de las primas a lo largo de la vida de la póliza. Esto permite calcular el capital garantizado, pero en realidad no indica la rentabilidad final del asegurado, ya que ésta se verá mermada por los gastos o las primas destinadas a seguros complementarios.

    Tanto en este punto como en el anterior, el tribunal estima que, por lo indescifrable de las cláusulas utilizadas, se conculca el elemental derecho de información del asegurado a conocer el verdadero alcance del contrato.


    OTRAS TRES CLÁUSULAS NULAS

    -En seguros de automóvil, que la aseguradora pueda modificar unilateralmente el sistema “Bonus-Malus”.

    –En seguros de protección jurídica, que la aseguradora no asuma el siniestro cuando, según su criterio, la reclamación no sea viable o temeraria, salvo que, el asegurado continúe el proceso por su cuenta y obtenga un resultado más beneficioso para sus intereses.

    –En estos seguros, que la aseguradora no llegue a poner un solo euro puesto que se exima de pagar los gastos de abogado y procurador de su cliente – adelantados por éste – si gana el juicio y condenan en costas al contrario.


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