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Noticias Notas de prensa

Afinsa y Forum Filatélico: preguntas y respuestas más frecuentes

hace 17 años - lunes, 29 de mayo de 2006

La OCU integrada en el CCU – Consejo de Consumidores y Usuarios - hace pública la postura adoptada a 29 de mayo por tal organismo, cuya finalidad es el ser puente entre la Administración y las asociaciones de consumidores.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES

¿Cuál es el problema actual con las empresas de bienes tangibles de Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A.?

Ambas empresas se encuentran intervenidas judicialmente por orden de los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5. Contra ellas se han presentado por parte de la Fiscalía Anticorrupción dos querellas por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y fraude contra la Hacienda Pública. Actualmente se están dando los primeros pasos en la fase de instrucción. Además del procedimiento penal seguido por los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5

¿Existe algún otro procedimiento judicial contra FORUM FILATELICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. de interés para los afectados?

Sí, se ha presentado una solicitud de declaración de concurso que conocen por razón de compentencia los Juzgados de lo Mercantil nº 6 y 7 de Madrid. Esta solicitud está aún en una fase inicial, debiendo resolver el Juzgado en los próximos días sobre su admisión y en su caso dar traslado al deudor por cinco días para su oposición o allanamiento. Tras ello, de admitirse la solicitud, se dará la oportuna publicidad a la resolución judicial mediante su publicación en el BOE y periódicos de mayor difusión de la provincia donde radique el centro de los principales intereses del deudor. Las asociaciones de consumidores y usuarios contribuirán también a dar la máxima publicidad al auto judicial de declaración del concurso. Tras esta declaración judicial habrá un plazo de 30 días para que se reconozcan los créditos. En ese momento será necesario acreditar ante el juzgado la condición de acreedor.

¿Deben realizar alguna actuación los afectados para ser tenidos en cuenta en el procedimiento concursal?

En su momento, en función de cómo se desarrolle el procedimiento concursal, las asociaciones de consumidores y usuarios informarán de los pasos a seguir. Para este procedimiento se precisarán los contratos originales o una copia compulsada de los mismos. Es conveniente por ello, para agilizar trámites y poder presentar la documentación en plazo, que se vaya obteniendo una copia compulsada o testimoniada de los documentos que acrediten su relación con las empresas intervenidas. ¿Son compatibles los procedimientos penales y civiles? Si, ambos procedimientos son perfectamente compatibles sin que exista ningún tipo de prejudicialidad. Ni el proceso concursal detiene el proceso penal (art. 260.3 Código Civil), ni el proceso penal suspende el proceso concursal (art. 189.1 Ley Concursal).

¿Se ha pronunciado la Agencia Tributaria sobre si deben declarar los afectados de FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES SA en su IRPF los rendimientos que sus inversiones en dichas empresas les han generado, teniendo en cuenta que muchos de ellos no han cobrado dichos rendimientos porque fueron reinvertidos en productos de las citadas empresas?

Si, la Agencia Tributaria entiende que «efectivamente deben ser declarados como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF con independencia de su destino o reinversión». El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que debe declarar todo contribuyente que supere determinados límites, no todos los ciudadanos. Ante la situación actual, se ha planteado a la Agencia Tributaria si los afectados deben considerar y declarar sus inversiones en FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES SA como bienes y derechos de contenido económico sujetos al impuesto de patrimonio en todo caso o si por el contrario habrá que descontar del patrimonio existente a 31 de diciembre de 2005 la cantidad de la que actualmente no puede disponer el afectado a causa de la intervención judicial. La Agencia Tributaria responde que «si están obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en 2005 deben considerar y declarar sus inversiones en FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENES TANGIBLES SA como bienes y derechos de contenido económico sin que quepa aplicar el “descuento” planteado».

¿Afecta de algún modo la reclamación ante los órganos judiciales para la relación con la Agencia Tributaria?

No, son órganos y procedimientos independientes.

¿En qué situación patrimonial se encuentran las empresas Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A.?

Por el momento no se puede determinar la realidad patrimonial de estas empresas. Según las querellas presentadas se encuentran en situación insolvencia, pero deberá ser el Administrador Judicial quien valore esta realidad.

¿A dónde puedo acudir como afectado?

Diríjase a las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, pertenecientes al Consejo de Consumidores y Usuarios. Organización de consumidores: 

ADICAE: tfno:  91. 540.05.13;  www.adicae.net; correo electrónico:  aicar.adicae@adicae.net

AUC: tfno: 91.501.67.73; www.auc.es, correo electrónico: auc@auc.es

ASGECO: tfno:  91. 403.50.78; www.asgeco.org, correo electrónico: asgeco@asgeco.org

CEACCU: tfno:  91. 594. 50.89; www.ceaccu.org,  correo electrónico: ceaccu@ceaccu.org

CECU: tfno:  91. 364.13.84;  www.cecu.es; correo electrónico: cecu@cecu.es

FUCI : tfno:91. 564.01.18; www.fuciweb.org; correo electrónico: federacion@fuciweb.org

HISPACOOP:tfno:  93.317.25.21; www.consumer.es; correo electrónico: hispacoop@hispacoop.es

OCU: tfno:  902. 300.188; www.ocu.org; correo electrónico:  información@ocu.org

UCE: tfno: 91. 434.20.85; www.uniondeconsumidores.info; correo electrónico: uce_consumidores@ono.com

UNAE: tfno:  91. 575.72.19;  www.federacionunae.com; correo electrónico:  info@federacionunae.com

¿Qué pasos deben seguir los afectados?

Contactar con alguna de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas, relacionadas más arriba, y facilitar los datos de contacto. Recopilar toda la documentación de que se disponga (contrato, recibos, justificantes de pago, publicidad y cualquier otro documento de interés) y fotocopiarla por duplicado. Conservar los originales en su poder. Esperar con calma que las asociaciones de consumidores y usuarios con las que usted ha contactado y a las que ha facilitado sus datos se pongan en contacto con usted y le den instrucciones. Tenga en cuenta que esta fase requiere una labor de organización y creación previa de infraestructura en las asociaciones. Tendrá plazo suficiente para la defensa de sus derechos.

 ¿Debo denunciar directamente ante el Juzgado o las Comisarías?

No es conveniente para evitar la dispersión y multiplicación de los procedimientos. En última instancia todas tendrían que remitirse al Juzgado Central de Instrucción que conoce la causa y la presentación de denuncias individuales puede dilatar la instrucción del proceso. Las asociaciones de consumidores y usuarios defenderán directamente sus intereses ante la Audiencia Nacional. En ningún caso la denuncia individual va a suponer ningún tipo de preferencia en la resolución ni mayores posibilidades de recuperar lo invertido. El Juzgado de Instrucción nº 1 y nº 5 de la Audiencia Nacional con fecha 17 de mayo ha emitido un comunicado recomendando: “para agilizar la tramitación de la causa, que los perjudicados se agrupen de forma que cada grupo tenga una misma dirección letrada y Procurador”

¿Qué sucede con los afectados que no se muestren parte de la causa?

Según el comunicado de los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y nº 5, que están estudiando las causas denominadas Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Forum Filatélico, S.A., señala que aquellos perjudicados que no se muestren parte en la causa no renuncian al derecho de “restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme”. En estos supuestos será el Ministerio Fiscal el que velará por los derechos de los afectados. El Consejo de Consumidores y Usuarios sigue recomendado a los afectados tranquilidad y, más, cuando en un breve plazo de tiempo, se va a crear una oficina de apoyo, a través de la Audiencia Nacional, a fin de gestionar las denuncias y personaciones de los perjudicados.

Y si tengo pagos pendientes, ¿Qué debo hacer?

En estos instantes la situación es la siguiente: a) Afectados por FORUM FILATELICO, SA. Existe ya un auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de fecha de 12 mayo de 2006, que acuerda: “Dejar sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de las presentes diligencias, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la Entidad Forum Filatélico SA hasta tanto se informe por el administrador judicial designado en sentido contrario”. b) Afectados por AFINSA BIENES TANGIBLES, SA. Existe ya un auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 1, de fecha 16 de mayo de 2006, que acuerda: “Dejar sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de estas diligencias previas, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la sociedad AFINSA BIENES TANGIBLES,S.A. hasta tanto se informe por el administrador judicial designados en sentido contrario” Por ello, se suspenden los pagos hasta que no se indique lo contrario

¿Debo resolver el contrato?

No. No firme ningún documento que le faciliten las empresas implicadas o cualquier tercero. Siga las instrucciones que le irán indicando las asociaciones de consumidores y usuarios.

¿Existe algún fondo público de garantía?

No.

¿Pueden los pensionistas afectados por el caso AFINSA BIENES TANGIBLES SA y FORUM FILATELICO SA solicitar el complemento a mínimos de la Seguridad Social?

Según acuerdo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo pensionistas con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, que hasta ahora no recibían el denominado complemento a mínimos, por tener ingresos procedentes de sus ahorros depositados en FORUM FILATELICO SA y AFINSA BIENS TANGIBLES SA, podrán solicitar este complemento a mínimos siempre que no tengan otra fuente de ingresos de capital que lo haga incompatible. Para el año 2006 el límite de ingresos de otras fuentes establecido para recibir el complemento a mínimos es de 6.330,39 euros anuales.

 Madrid, 29 de mayo de 2006

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